Pero en la práctica esta posibilidad ya cuenta con autorización de la Suprema Corte. El 17 de enero de 2007, la Primera Sala aprobó jurisprudencia que señala básicamente lo mismo que dirá la nueva redacción del artículo 16 de la Constitución.
"La autoridad policial puede irrumpir en el domicilio de un gobernado sin contar con orden de cateo cuando se esté cometiendo el delito dentro del domicilio, igualmente cuando después de ejecutado un delito en flagrancia el inculpado es perseguido hasta el domicilio particular", afirmó la Corte, cuya tesis es obligatoria para todos los tribunales.
Tres de los cinco Ministros sostuvieron que las pruebas obtenidas en un cateo de esta naturaleza sí tienen valor legal en un proceso penal, porque la demora para actuar puede hacer "ilusoria" la investigación de los delitos y la aplicación de las penas.
"Existen casos de flagrancia, esto es, cuando se está en presencia de actos delictivos que se están ejecutando o se acaban de ejecutar, por ejemplo, cuando la autoridad policial recibe información de que en determinado domicilio tienen secuestrado a un sujeto, o que se está cometiendo una violación", afirmó la mayoría.
"También que se posee droga o armas, tráfico de personas o pederastia, casos en los que no se necesitará, necesariamente, orden judicial de cateo que autorice la intromisión o allanamiento del domicilio particular, ya que existiendo flagrancia el propio artículo 16 Constitucional permite a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado", agregaron los ministros Juan Silva, Olga Sánchez y Sergio Valls.
José Ramón Cossío votó en contra y calificó de "notablemente confusa y oscura" la decisión mayoritaria.
"Encierra el riesgo de que autoridades administrativas, bajo el argumento de que hay flagrancia, irrumpan sin orden judicial alguna en cualquier domicilio, y justifiquen su actuación a posteriori con el hecho de haber encontrado dentro del inmueble datos u objetos que permiten presumir la comisión de un delito".
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