Como resultado de este fallo, los ministros condenaron al representante legal de la cúpula empresarial, Adolfo Ernesto Arrioja Vizcaíno, a pagar una multa de 3 mil 418 pesos por interponer un recurso improcedente.
El CCE presentó una demanda de amparo contra la reforma electoral, debido a que la considera violatoria de los artículos 1, 6, 8, 9, 14 y 16 de la Constitución, y porque supuestamente "inhibe la participación social en los procesos electorales y limita el derecho a la información".
El recurso, que fue presentado ante el decimocuarto tribunal de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, demanda la derogación de las modificaciones al tercer párrafo del artículo 97 constitucional, con las que se elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia para practicar de oficio la averiguación de hechos que violen el voto público, la cual se deja a los partidos políticos, afirmó.
Considera también que la reforma constitucional promulgada el 13 de noviembre pasado "es violatoria de las garantías individuales de libertad de expresión y derecho a la información y asociación, así como la de tomar parte en la vida política del país".
El recurso fue desechado por el juzgado y fue turnado a un tribunal colegiado de circuito.
La defensa legal del CCE presentó un recurso denominado "varios" ante la Corte, en el que le pedía que los ministros conocieran del amparo en revisión 20/2008, radicado en el quinto tribunal colegiado de circuito en materia administrativa.
La petición fue desechada inicialmente por "notoriamente improcedente", mediante un acuerdo de presidencia de la Corte, y el organismo empresarial interpuso recurso de reclamación, el cual fue rechazado ayer de nueva cuenta por improcedente.
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