El propósito de crear la ley autónoma es evitar que se mezclen derechos con acciones punitivas.
Los senadores se plantearon normar el tema ante la necesidad de garantizar el cumplimiento de una adición al artículo 6 de la Constitución que se dio en la reforma electoral, que dice: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.
Jesús Murillo, del PRI; Ricardo García Cervantes, del PAN, y Arturo Núñez, del PRD, buscan una legislación compacta y puntual sobre derecho de réplica, que tenga sólo unos cuantos artículos, como el caso de España, que suma 12.
Para la ley federal resultante, los senadores se basarán en dos iniciativas, una presentada en la 59 legislatura y otra en la actual.
La primera, impulsada en 2003 por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, propuso la creación de una ley que regule el derecho de una persona o agrupación a la réplica ante información difundida por cualquier medio sobre hechos que puedan generarles daño.
El legislador incluso trazó el procedimiento para ejercer ese derecho: enviar un escrito al director del medio dentro de los 15 días siguientes al de la publicación o difusión de la información a que se desee dar respuesta, a fin de que éste haga la rectificación dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud.
El proyecto incluyó casos en los que el medio se puede rehusar a la difusión de la réplica; sin embargo, dado ese caso, la ley prevé el pago por daños y perjuicios.
La segunda, presentada por el senador panista Alejandro Zapata, busca crear la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional en materia de derecho de réplica.
La iniciativa dispone de cinco capítulos y 31 artículos. Plantea que la solicitud de rectificación se presente, en el caso de los impresos, dentro del plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la emisión de la información o dos días en el caso de los electrónicos. El medio deberá publicar íntegramente las rectificaciones.
Hablen bien
El Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado propuso adicionar el derecho de réplica en el artículo 58, capítulo tercero, de la Ley Federal de Radio y Televisión.
También sugiere a los senadores que revisan las leyes secundarias, en el contexto de la reforma electoral, cuidar el uso de términos libertad de expresión y derecho de información, para no confundirlos.
Establece que “no sólo resulta necesario tener acceso a la información sin saber lo que se realiza, las reformas deben impulsar la certeza de nuevos elementos”.
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