Principales ordenamientos

De la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales al sistema de justicia penal se desprenden, entre otros, los siguientes ordenamientos: "La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días". (Párrafo séptimo del artículo 16 constitucional).

"El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación" (artículo 20 constitucional).
Nota de Crónica, 27 de febrero.

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