ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SEGUNDA PARTE. 7. LOS ERRORES.

La primera semana después de la postergación de la decisión se publicaron columnas y artículos en los que se destacaban los errores cometidos por los legisladores en la postergación de la decisión. Una muestra al respecto se incluye en estos once comentarios, 2.24% de los 492 sistematizados.

El problema es de legalidad. El artículo cuarto transitorio de las reformas constitucionales en materia electoral obliga a la Cámara de Diputados a elegir a tres consejeros del IFE dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, plazo que se cumplió el jueves.
Con la decisión de aplazar la elección, la Cámara de Diputados viola una disposición constitucional de una reforma aprobada por el Congreso de la Unión y por la mayoría de los congresos estatales.
El mensaje que envían los diputados con esta decisión es que ellos, que son quienes aprueban las leyes que rigen este país, sí las pueden violar con la más absoluta impunidad.
La decisión confirma también que a los legisladores les ganaron las prisas. Les urgía destituir a Luis Carlos Ugalde como presidente del IFE y por ello fijaron en la reforma constitucional un plazo de 30 días para que se fuera.
Pero luego quedaron atrapados en su propia prisa y no fueron capaces de elegir a su sucesor en el plazo planteado, porque las tres principales fuerzas, PAN, PRI y PRD, no se lograron poner de acuerdo en el reparto de cuotas y encontraron una salida muy sencilla: Violar la Constitución.
José Contreras, “Expediente Político”, Crónica, 15 de diciembre.

El pasado jueves 13 de diciembre, nos enteramos que será hasta febrero cuando se resuelva la elección del Consejero Presidente del IFE, de otros dos consejeros electorales nuevos y de los seis consejeros electorales actuales que permanecerán en sus puestos por un tiempo más. Ese día vencía el plazo de 30 días que la reciente reforma constitucional le había impuesto a la Cámara de Diputados para realizar dicha elección.
Al pasar el trámite a febrero, estamos sin duda ante la omisión legislativa, figura jurídica que ha sido escasamente estudiada en nuestro país y que no ha sido expresamente legislada en el ámbito federal, aunque vale mencionar las constituciones de Tlaxcala (art. 81) y Veracruz (art. 65) que ya lo hacen con precisión y seriedad.
La omisión legislativa consiste en que el Congreso no ejerce su facultad legislativa pues no ha creado alguna ley o expedido algún decreto, o habiéndolo hecho, lo hizo de manera deficiente. Los expertos en el tema afirman que puede ser absoluta o relativa. La primera significa la ausencia total de una ley o decreto (que puede contener inclusive un nombramiento, por cierto) de emisión obligada o permitida por la Constitución. La segunda es en realidad pariente de la laguna legal, que se da cuando el legislador efectivamente legisla pero omite contemplar casos o sujetos que debería haber contemplado.
Sergio González Muñoz, Crónica, 16 de diciembre.

Ahora bien, la omisión legislativa per se, no constituye violación constitucional; lo son sus consecuencias siempre y cuando lesionen o sean contrarias a la propia Constitución. Esto es así porque el objeto de control no es la conducta de los legisladores y su facultad legislativa, sino sus resultados, si éstos generan condiciones de inconstitucionalidad.
Dicho de otra manera, si el mero silencio o inactividad del Congreso no violan por sí mismos la Constitución, es debido a que legislar no es obligación, sino una facultad que el legislador puede o no ejercer. En cambio, si esa inacción del legislador produce consecuencias jurídicas, estamos entonces ante una fuente de probable inconstitucionalidad y sólo entonces el Poder Judicial puede intervenir si tiene las facultades para hacerlo, como en las constituciones locales mencionadas. En ese caso, el juez respectivo, que no puede castigar la conducta de no legislar, sino sus impactos, puede procurar con su resolución, darle eficacia plena a la norma constitucional que no la tiene.
Sergio González Muñoz, Crónica, 16 de diciembre.

Que no se haya cumplido con el plazo constitucional para la designación de un nuevo árbitro electoral afecta desde ya la credibilidad de quienes al final de cuentas serán designadas por los diputados en febrero próximo como nuevas autoridades electorales.
Los furibundos críticos de la reforma electoral (vinculados a los medios de comunicación y a la empresa) recurren, entre sus múltiples argumentos, a que en las democracias debe imponerse sin condiciones la lógica de las mayorías. Tienen razón, aunque no ante hechos excepcionales como éste. Aquí decíamos en días pasados que Ugalde y su consejo general nacieron con ilegitimidad de origen porque PRI y PAN procedieron a imponerlo excluyendo al PRD. Y así nos ha ido
De ahí que la unanimidad sea la principal preocupación para determinar quien deberá ser el nuevo presidente del IFE en la designación definitiva de febrero próximo. Sirva por lo pronto el lapso de dos meses que se abrió para que los legisladores hagan a un lado su obsesión por promover a quienes ven cercanos a sus intereses y vetar a los que ven lejanos, y nombren a quien o quienes tengan los más méritos profesionales y políticos así como experiencia, para poder tener a un árbitro electoral que conduzca, primero, la complicada tarea de devolver al IFE la credibilidad perdida y, después, con legalidad, equidad y justicia la próxima elección presidencial
Raúl Rodríguez Cortés, “Gran angular”, El Gráfico, 17 de diciembre.

Más allá de los vicios de los que se fue poblando el procedimiento establecido por la Cámara de Diputados para elegir a los integrantes del nuevo Consejo General del Instituto Federal Electoral, el incumplimiento del artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional electoral merece una reflexión de fondo. No se trata de un aplazamiento sin ninguna consecuencia. Por el contrario, podría traer efectos jurídicos y políticos de mayor calado que, por lo menos, deben advertirse con objetividad.
El más obvio e inmediato está en el desgaste de confianza que ya ha sufrido este proceso. Al informar sobre la decisión de posponer hasta febrero los acuerdos que debieron tomar a más tardar el 13 de diciembre, los coordinadores parlamentarios no sólo revelaron con la mayor franqueza que el método de selección que ellos mismos definieron no tuvo éxito, sino que además mostraron que no habían logrado construir acuerdos sobre trayectorias y proyectos de los candidatos, ni derrotar en definitiva la dinámica de vetos y fobias (aderezadas en algunos casos, como me consta, de malas artes y mentiras), que se fue imponiendo a la necesidad de imparcialidad, sensatez y visión de largo aliento que permitió diseñar la reforma constitucional. Y si bien fue plausible que admitieran que no había condiciones para construir consensos, que no los hubiera fue una prueba inequívoca de las rupturas que amenazan la reforma electoral, aun antes de nacer
Mauricio Merino, El Universal, 19 de diciembre.

El artículo transitorio cuyo plazo fue incumplido por la Cámara de Diputados no se refiere solamente a los tres nuevos miembros del Consejo General del IFE, sino a todo ese órgano. En otro texto publicado en este mismo espacio el pasado 14 de noviembre (“La elección de los consejeros electorales”), expliqué que la Cámara de Diputados debía elegir nueve consejeros y no tres. La diferencia está, en todo caso, en el universo de los elegibles, pues a seis de ellos debió seleccionarlos de entre los consejeros que seguían en funciones hasta el pasado 13 de diciembre. Hoy sabemos que Luis Carlos Ugalde renunció, entre otras razones, para evitar que se le acusara de ocupar un cargo cuyo plazo constitucional ya había expirado. Pero lo cierto es que ese mandato concluyó también para todos los demás consejeros electorales, si es que hemos de atenernos a la lectura exacta del artículo constitucional que fijó ese plazo
Mauricio Merino, El Universal, 19 de diciembre.

Atrapada en las indecisiones de sus grupos parlamentarios, al postergar la designación de los nuevos consejeros del IFE, la Cámara de Diputados violó por lo menos cuatro disposiciones de la reforma constitucional que sus integrantes habían aprobado tres meses antes.
Esa transgresión forma parte del vergonzoso espectáculo que ofrecieron los diputados —y con ellos los dirigentes nacionales de los partidos representados en San Lázaro— al enredarse en una ya proverbial incapacidad para tomar acuerdos cuando están en juego cuotas de poder que cada segmento de la llamada clase política considera irrenunciables.
Raúl Trejo Delarbre, “Sociedad y poder”, Crónica, 20 de diciembre.

Apenas un mes antes, el 13 de noviembre, había quedado promulgada la reforma constitucional que a mediados de septiembre fue aprobada por los mismos diputados que ahora la infringieron. Junto con las importantes modificaciones constitucionales en materia electoral, allí estaban contenidas las disposiciones transitorias para la sustitución de los consejeros del IFE que serían destituidos sin que jamás hubiera explicación política expresa ni justificación legal alguna para ello.
El Artículo Cuarto Transitorio dice con toda claridad que, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de esa reforma constitucional, la Cámara de Diputados tendría que haber integrado el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Ese plazo se cumplió el 13 de diciembre.
Los legisladores tenían tan presente esa fecha que desde comienzos de la semana pasada intensificaron sus negociaciones para designar a los consejeros del IFE. El calendario que establecieron incluyendo el proceso de auto postulaciones, la inopinada descalificación de buena parte de los inscritos y la extravagante pasarela a la que fueron sometidos quienes llegaron a esa fase, estaban diseñados precisamente para respetar el plazo que concluía el día 13.
Ahora sin embargo, en una mezcla de cinismo y prevaricación a la cual los diputados han querido denominar realismo político, sostienen que no quebrantaron la ley. Además de tramposos han resultado mentirosos.
Raúl Trejo Delarbre, “Sociedad y poder”, Crónica, 20 de diciembre.

Junto al incumplimiento del plazo legal, la Cámara de Diputados contravino la reforma constitucional al no haber designado al nuevo presidente del IFE. Una tercera infracción ha sido el desacato al mandato para que, además, eligiera a dos nuevos consejeros electorales. Y una cuarta, la omisión para elegir a quienes, de entre los actuales consejeros, terminarán su mandato en agosto de 2008 y a los que continuarán hasta octubre de 2010.
Como resultado de esa indolencia de los diputados, el Instituto Federal Electoral quedó descabezado. Luis Carlos Ugalde no podía seguir al frente de esa institución porque la reforma constitucional le había puesto plazo fijo a la arbitraria terminación de su encargo.
Los líderes parlamentarios quisieron justificar su propia incuria para acordar la designación de los nuevos consejeros acudiendo a una leguleyada que ni siquiera ellos mismos se creen. El Artículo Cuarto Transitorio, que establece los plazos para la integración del Consejo General del IFE, incluye en su último párrafo la siguiente disposición:
“Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus encargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”.
Ese párrafo ha sido esgrimido por algunos de los diputados federales, especialmente por Emilio Gamboa que coordina la fracción del PRI, para manifestar que no hay ilegalidad al postergar la designación de los nuevos consejeros electorales. Somos tan previsores, han dicho esos legisladores, que al redactar los transitorios incluimos una cláusula de seguridad por si nos demorábamos en la designación de los consejeros.
Raúl Trejo Delarbre, “Sociedad y poder”, Crónica, 20 de diciembre.

También en eso mienten tales diputados. La reforma constitucional no la diseñaron ellos sino los senadores. La Cámara de Diputados aprobó sin modificación alguna la minuta que le envió su colegisladora. Y la previsión que incluye el citado párrafo del Cuarto Transitorio no deja lugar a dudas. Allí se aclara que los consejeros electorales que ya ocupaban esos cargos al momento de la promulgación de la reforma constitucional, seguirían en ellos durante los 30 días que, cuando mucho, transcurrirían hasta la designación de los nuevos funcionarios del IFE. Allí seguirían, se dice, “hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. ¿Y qué es lo que dispone tal artículo? Pues precisamente los plazos para esos nombramientos: 30 días a partir de la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.
Raúl Trejo Delarbre, “Sociedad y poder”, Crónica, 20 de diciembre.

Por eso, de no darse sorpresas en la designación final de los consejeros, me temo que el Congreso habrá perdido una oportunidad histórica para consolidar al IFE. Por el contrario, los partidos nos estarían diciendo con sus acciones que aún no están preparados para (o simplemente no les interesa) dejar ir completamente al IFE de sus manos, de su ámbito de control, pese a que la autonomía de este órgano es una condición indispensable para su adecuado desempeño y para que nuestra democracia electoral adquiera su mayoría de edad.
Ahora es tarde para exigir que se reponga el proceso de selección de los consejeros bajo nuevas reglas, pero no lo es para exhortar a los diputados para que sean exclusivamente los méritos profesionales y la independencia intelectual de los candidatos los criterios que prosperen en la decisión
César Cansino, El Universal, 1º de febrero.

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