REFORMA DE JUSTICIA. 4. MINISTERIOS PÚBLICOS.

La reforma de justicia supone una reestructuración de la figura del Ministerio Público. Del tema se ocupan los siguientes quince comentarios, el 12.03% de los 133 sistematizados.

La tacha principal de la propuesta consiste en el otorgamiento de nuevas atribuciones a la policía y al Ministerio Público. Si la experiencia estableciera que es la falta de esas facultades la que obstruye la persecución a la delincuencia, y si mostrara además que esas dos instituciones son tan confiables que ameritan ser fortalecidas, nada habría que objetar a la medida. Pero justamente ocurre lo contrario. Las libertades de las personas, antes que la eficacia de las bandas delincuenciales, serían lesionadas con prácticas como las que se busca consagrar. Entre ellas sobresale por su peligrosidad el cateo sin orden judicial, susceptible de convertirse en asalto tan dañino como el que ejecutan delincuentes.
Miguel Ángel Granados Chapa, “Plaza Pública”, La Jornada, 12 de diciembre.

Si no se reglamentan cuidadosamente esas herramientas que, se entiende, pretenden dotar al Estado de más fuerza para combatir a la delincuencia organizada, se podría desatar una cascada de violaciones a los derechos humanos y pervertir el objetivo profundo de esta reforma, muy importante, que es el de pasar de un sistema penal inquisitivo a uno acusatorio.
Nuestro sistema judicial ha sido hasta ahora inquisitivo, es decir, dota al Ministerio Público de una gran fuerza de manera tal que ante él todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario. Un sistema acusatorio, por el contrario, supone que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y para implementarlo, la reforma judicial de Calderón busca un equilibrio entre las partes que acusan y que defienden, y plantea una transparencia procesal por medio de los juicios orales
Raúl Rodríguez Cortés, “Gran angular”, El Gráfico, 13 de diciembre.

Si hubiera sido eficaz ese tipo de medidas, como el dotar de más facultades a policías y ministerios públicos, incluso para violentar garantías, ya se hubieran visto resultados y la realidad, 11 años después de que se aplica esa ley, indica lo contrario. ¿Por qué, entonces, habría que creer que llevar esos mismos criterios a la Constitución, con todo el peligro que representan para los derechos humanos, dará resultado?
Lo único que harán con cambios como los aprobados, será colocar a la población en estado de indefensión jurídica y en riesgo de que se generalicen abusos de policías y agentes del Ministerio Público
Salvador García Soto, “Serpientes y Escaleras”, El Universal, 18 de diciembre.

Destaca también el apartado B de dicho artículo, que establece como derecho de las personas imputadas el “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad”. El hecho de que las pruebas se desahoguen en una audiencia judicial priva al Ministerio Público y demás organismos investigadores de las facultades supraconstitucionales con las que actualmente se conducen para construir las pruebas y hacer uso de facultades cuasi jurisdiccionales. Lo que se denomina el monopolio de la acción penal. Esto debería implicar igualmente la posibilidad de que los particulares puedan ejercitar directamente acción penal ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, esto aún no ha sido definido por la ley. Cabe destacar que los artículos transitorios de la reforma aprobada fijan un plazo máximo de ocho años para que este nuevo sistema comience a operar, toda vez que se necesita una gran inversión en infraestructura y capacitación, si se desea que funcione.
Miguel Concha, La Jornada, 15 de diciembre.

Pero la realidad es que con los cuerpos policiacos que tenemos, con una institución corrompida y prostituida como es el Ministerio Público y con procuradurías que aún están regidas y al servicio de los intereses políticos, las reformas en cuestión se vuelven sumamente delicadas y constituyen, en caso de que sean desvirtuadas en su aplicación en la práctica, una amenaza para la población y sus garantías constitucionales.
El endurecimiento del combate a la delincuencia organizada es una necesidad y un clamor social, pero utilizarlo como argumento para darle facultades casi extralegales al Estado y a sus cuerpos policiacos e investigadores, representa una peligrosa arma de doble filo que se puede revertir y pervertir en perjuicio de la sociedad a la que se quiere defender de los criminales
Salvador García Soto, “Serpientes y Escaleras”, El Universal, 18 de diciembre.

Costó mucho desterrar las prácticas que facilitaban el uso político del Ministerio Público. Sin embargo, hace unas semanas apareció un libro revelador, que tiene como autores a un ex canciller y a un ex vocero presidencial. En sus páginas aparecen numerosos episodios, no desmentidos por el anterior Presidente de la República, conforme a los cuales se acredita el empleo político del Ministerio Público. Ahora se pretende fortalecer ese poder sin control.
La Constitución prevé, en su artículo 29, que en casos excepcionales es posible suspender las garantías individuales, con la aprobación del Congreso y por tiempo limitado. Esta institución, también conocida como “estado de sitio”, confiere poderes extraordinarios al gobierno. Existe en todos los sistemas constitucionales, pero es objeto de control por parte de los congresos e incluso de los órganos jurisdiccionales, para evitar en lo posible su ejercicio arbitrario. Las reformas en proceso de aprobación abren una nueva modalidad: la suspensión de garantías en la propia Constitución, con un poder de policía no sujeto al escrutinio del Congreso ni de la Judicatura. En otras palabras, a partir de que la reforma sea aprobada, en México tendremos una especie de estado de sitio permanente
Diego Valadés, El Universal, 20 de diciembre.

La reforma a la Constitución en materia penal ha sido justamente criticada por muchos comentaristas, abogados y políticos, porque en varios aspectos abre las puertas a un sistema de arbitrariedades y atropellos que parecía haber quedado atrás; sin embargo, hay un punto dentro de la lista de reformas respecto del cual no se han hecho muchos comentarios, pero que es de suma importancia.
La reforma, como se sabe, fue aprobada por la Cámara de Diputados y luego devuelta por la de Senadores a la primera, con algunas observaciones; esto significa que no está todavía definitivamente aprobada y que sería posible detener su entrada en vigor, si se hace suficiente conciencia entre los legisladores, locales y federales de los diversos puntos que constituyen violaciones a garantías individuales o riesgos para los gobernados. Acorde con este criterio es que destaco el punto no discutido con la amplitud requerida y que constituye un verdadero atentado a la institución del Ministerio Público, mediante la reforma a los artículos 21 y 123 de la Constitución.
La reforma al artículo 21 consiste en abrir la posibilidad de que la investigación de los delitos pueda ser llevada a cabo por la policía, por cualquier policía y no sólo por la llamada ministerial o judicial, dependiente todavía del Ministerio Público. El texto aún vigente de la Constitución es el siguiente: “La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”; el texto que se pretende imponer es el siguiente: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Bernardo Bátiz, La Jornada, 24 de diciembre.

Se ha planteado, asimismo y desde hace muchísimo tiempo, que el Ministerio Público se refunde como una institución totalmente autónoma de los poderes ejecutivos y se integre también mediante la formación de un auténtico servicio civil de carrera. La Procuraduría General de la República y las de los estados deben convertirse en otra cosa: en oficinas jurídicas de los gobiernos, pero no jefaturar de ninguna manera a los agentes del Ministerio Público, que deben ser totalmente independientes y con la policía judicial a sus órdenes. Está bien que se fortalezcan las facultades del Ministerio Público, pero es muy poco y, más bien, lo que se está proponiendo es ampliar sin medida las facultades indagatorias y persecutorias de las policías, lo que resulta pésimo.
En alguna ocasión, cuando apenas había yo ingresado a la Facultad de Derecho, leí un resumen de una conferencia que había dictado el ilustre penalista mexicano don Raúl Carrancá y Trujillo. Nunca he olvidado lo que decía: el agente del Ministerio Público (al que los abogados y tinterillos llaman siempre “señor ministerio público”) no es un policía; es, guardando sus facultades de investigación y persecución del delito, el representante de la sociedad y, en cuanto tal, también un juez que, como todos, debe ser imparcial, probo, justiciero y, no estaría mal, también piadoso. Lo que más necesitamos, un verdadero Ministerio Público, es lo que menos se nos da con esta sábana llena de agujeros.
Arnaldo Córdova, La Jornada, 23 de diciembre.

Lo grave del cambio radica en primer lugar en que el nuevo texto, aunque se matice con la ilusoria función de conducción y mando a cargo del Ministerio Público, en realidad pone a ambas instituciones –Ministerio Público y policía– en el mismo plano de igualdad; según el texto que está en curso de aprobación, “les corresponde” la investigación de los delitos a ambas instituciones, lo que constituye el inicio de un proceso en el que, sin distinguir policías preventivas de policías ministeriales o judiciales, municipales, estatales o federales, la Constitución abre la puerta a que sean agentes de estas corporaciones quienes por su propia cuenta, como en épocas del Barapem, de la DIPD o del Servicio Secreto, sean quienes lleven a cabo persecuciones de conductas que a su juicio, o a juicio de quienes los mandan, sean delictivas.
Si recordamos además que la Policía Federal Preventiva se creó con ánimo de tener una fuerza armada lista para reprimir movimientos sociales y que está integrada en buena medida por militares habilitados y uniformados como policías, veremos la magnitud del riesgo para la población –militares investigando delitos–, pero también que se deja adivinar la verdadera intención de toda la reforma, que no es otra que preparar, desde los preceptos constitucionales, bases para una política represiva y autoritaria.
Bernardo Bátiz, La Jornada, 24 de diciembre.

La reforma tiene dos grandes objetivos de política pública: 1) restablecer el equilibrio en la batalla procesal entre el acusado y el Ministerio Público y 2) reducir las altas dosis de arbitrariedad con la que operan cotidianamente los operadores del sistema. Con ello se pretende, en primer término, generar incentivos para que la investigación de los delitos por parte del Ministerio Público se profesionalice. Ello, en el mediano plazo, permitirá reducir la alta tasa de impunidad. Además, la reforma también busca incentivar a que las instituciones operen conforme a los estándares internacionales en materia de debido proceso. La apuesta última es tener un sistema penal efectivo y justo.
Ana Laura Magaloni, Reforma, 5 de enero.

La otra reforma, la del artículo 123, candado de la anterior, debe también hacernos pensar; desde hace tiempo a los integrantes de las fuerzas armadas y del servicio exterior se les hizo sujetos de una excepción según la cual, por regirse por sus propias leyes, podrían ser separados o removidos de sus cargos sin que una resolución jurisdiccional que determine que la acción fue injustificada obligara a reincorporarlos al servicio. Durante la 57 Legislatura dicha medida se amplió a los miembros de las fuerzas policiacas; lo increíble es que ahora se pretende meter en el mismo saco a peritos y agentes del Ministerio Público, que no están sujetos ni a disciplina militar ni a las exigencias especiales del servicio exterior.
Estos servidores requieren de libertad y de plena autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, lo que se pone en tela de juicio si pueden ser despedidos sin más y sin que los tribunales laborales los restituyan en sus cargos, aun cuando el despido haya sido arbitrario o injustificado. Dado el creciente desempleo, poner en riesgo el trabajo de peritos y agentes del Ministerio Público los hará (más) vulnerables a ser presionados o a recibir consignas de sus superiores, lo cual, si bien sucede, se agravaría, poniéndolos en una situación de mayor desventaja para oponerse al abuso, como parece que se pretende si se aprueban las reformas en discusión.
Bernardo Bátiz, La Jornada, 24 de diciembre.

¿Cómo pretende la reforma incentivar la profesionalización de la investigación criminal? Existen varios aciertos del proyecto en este rubro. Sin embargo, por razón de espacio sólo voy a mencionar el que me parece más importante: la eliminación de todo valor probatorio a las pruebas y actuaciones del Ministerio Público en la fase de investigación. Ello significa que el Ministerio Público no podrá continuar "investigando delitos" utilizando como rehén al probable responsable o a los testigos; tampoco podrá modificar o esconder las pruebas periciales; ni mucho menos podrá seguir fabricando culpables a través de la manipulación de la evidencia o de la trascripción de sus declaraciones. La reforma en cuestión determina que para que el Ministerio Público "pruebe" la responsabilidad penal del acusado tiene que desahogar todas las pruebas en una audiencia pública y oral, en presencia del juez, el acusado, su abogado y de quien decida presenciar dicha audiencia. Ello, si se logra implantar correctamente, va a generar incentivos para que el Ministerio Público se dedique a armar pieza por pieza el rompecabezas delictivo y a defender en forma pública y con evidencia una tesis del caso que haga sentido. El Ministerio Público, por tanto, tendrá que aprender a hacer bien su trabajo.
Ana Laura Magaloni, Reforma, 5 de enero.

La institución del Ministerio Público tiene larga raigambre en nuestro sistema de procuración de justicia y ciertamente adolece de vicios, pero no derivan del estatuto legal al que está sujeta, sino más bien de fallas humanas agravadas por tantos años de impunidad y corrupción, así como del mal ejemplo de los funcionarios de alto nivel que, como vemos todos los días, se enriquecen en forma escandalosa y a la luz del día.
Me permito por ello romper una lanza en defensa del Ministerio Público y de sus agentes, que con estas reformas a punto de entrar en vigor, si es que no se detienen en el último momento, serán víctimas de la inseguridad social, de un indebido control sobre su autonomía para resolver los asuntos a su cargo y sometidos al riesgo de convertirse, como sucede en otros países, en tan sólo abogados de la acusación en los procesos, pero con cada vez menos atribuciones en la investigación, que quedará, lógicamente, cada vez más en manos de policías y de sus mandos.
Bernardo Bátiz, La Jornada, 24 de diciembre.

Con respecto al segundo gran objetivo de la reforma -eliminar los altos niveles de arbitrariedad con los que opera el sistema penal-, los avances han sido contundentes. Por un lado, en la fase de investigación, se establecen incentivos para inhibir las prácticas autoritarias del Ministerio Público. La reforma crea la figura del juez de control, cuya principal tarea es verificar que el Ministerio Público y la policía judicial actúen dentro del marco normativo, de lo contrario las pruebas recabadas no podrá formar parte del juicio, ni las detenciones arbitrarias podrán prosperar. Además, la reforma, en el artículo 20 constitucional, establece un catálogo puesto al día de los derechos del acusado y de la víctima, así como una nueva manera, en términos de las prácticas jurisdiccionales, para hacerlos efectivos. Finalmente, otro gran acierto de la reforma es insertar en la agenda pública la necesidad urgente de atender las deficiencias históricas de la defensoría pública.
Con todo, creo que la reforma penal es el intento más serio y substancial que ha existido en las últimas tres décadas para transformar nuestras obsoletas instituciones penales. El marco constitucional sólo es el primer paso. La implantación es la batalla más compleja y larga que hay que librar. Según lo que estipula el propio proyecto, ésta tomará ocho años. Por ello es fundamental que, desde la opinión pública, se comprenda bien de qué se trata esta reforma. Sólo así, me parece, podrá existir un monitoreo público eficaz sobre los avances y retrocesos en su ejecución.
Ana Laura Magaloni, Reforma, 5 de enero.

La reforma al sistema de justicia penal plantea todavía serias dudas que no pueden soslayarse por el riesgo de que pueda ser peor el remedio que la enfermedad. En efecto, como se evidenció en el estupendo foro que para el análisis de la reforma se celebró en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del DF, los cuestionamientos surgen porque en aras de una mayor velocidad en los procedimientos penales, se otorgan ahora facultades amplias y discrecionales a la autoridad de la materia para interferir llamadas telefónicas, irrumpir en domicilios particulares, arraigar y someter a incomunicación a cierto tipo de presuntos delincuentes.
Es cierto que estas atribuciones ministeriales ahora pasan por el filtro de lo que será un juez de control, pero también es obvio que todo esto se contiene ya en la ley de delincuencia organizada que a la fecha se aplica bastando con que se suponga por el Ministerio Público que se trata de este tipo de delito (cuando son varios autores), y de inmediato impone las medidas extremas de incomunicación y aislamiento. Este mecanismo restrictivo de garantías no ha dado resultado en la reducción de la delincuencia y sí, en cambio, ha propiciado abusos y violencia del Estado contra disidentes políticos como es el caso de los maestros oaxaqueños y dirigentes de Atenco que se encuentran por ello en un penal de alta seguridad
Jesús González Schmal, El Universal, 12 de enero.

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