OTRO ASPECTO POSITIVO es que el dictamen establece con claridad las características de la audiencia de juicio oral que se aplicará en México.
EL PUNTO que más preocupa a los expertos es el poco énfasis que se hace en la necesidad de transformar de raíz la procuración de justicia en el país.
DE APROBARSE, el Poder Legislativo cerraría su periodo de sesiones con un logro por demás importante... pero lo haría con fanfarrias si se decide a sacar una reforma completa, que envíe un mensaje inequívoco de cambio a todas las instituciones de justicia.
F. Bartolomé, “Templo Mayor”, Reforma, 10 de diciembre.
Uno de los puntos principales que se van a analizar será la implementación de los juicios orales, una reforma a la que muchos abogados se han opuesto, más por conveniencia o porque ello modifica un sistema que les viene demasiado a modo, que por racionalidad jurídica. Generalizar los juicios orales no parece ser una vía práctica en el corto plazo, pero pueden realizarse avances en muchos delitos menores y en algunos considerados graves que permitan agilizar la justicia y hacerla mucho más transparente.
Jorge Fernández Menéndez, “Razones”, Excélsior, 11 de diciembre.
La nueva estructura del artículo 20 establece que "el proceso penal será acusatorio y oral". La relevancia de esa enmienda es doble si se considera que con ella culmina el esfuerzo de una vasta red de organizaciones, instituciones y empresas, es decir de la sociedad civil, integradas en la Red Nacional a favor de un Sistema de Juicios Orales y Debido Proceso Legal.
Ese empeño ha buscado "terminar con el sistema de justicia actual en donde el juez toma decisiones escondido tras montañas de papel" y se establezca a cambio un proceso en que los involucrados "participen en audiencias públicas y orales en las que se desahoguen pruebas técnicas y testimonios frente al juez y la sociedad".
En consecuencia, el artículo 20 dispone que "toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizar de manera libre y lógica". Con excepciones que la ley establecerá, para sentenciar "sólo se considerarán prueba los elementos que hayan sido desahogados en la audiencia de juicio" en que "la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral".
Miguel Ángel Granados Chapa, “Plaza Pública”, La Jornada, 12 de diciembre.
El día de mañana, 14 de diciembre del 2007, puede ser una fecha memorable para la justicia en México. En caso de ser aprobada la reforma constitucional penal por el Congreso (con la aprobación subsecuente de las legislaturas estatales), contaríamos con un nuevo sistema de justicia que sustituya al ya inservible sistema inquisitivo-escrito por el acusatorio-oral. ¿En qué consiste la esencia de esta reforma?
Lo que distingue a un sistema escrito de uno oral no es la verbalización de las partes frente al juez, sino el papel que juega la persona vinculada a juicio (ojo, no sometida, hay que empezar a cambiar también el lenguaje penal). ¿Qué papel en el sistema escrito y cuál en el oral? En el primero es un súbdito subyugado a un aparato de justicia autocrático, diseñado y operado para culparlo, a partir de su detención, en donde el juicio queda reducido a mero trámite. El acusado es un objeto de la justicia. En el juicio oral es un ciudadano que tiene derechos procesales que lo ponen en una posición de igualdad frente a la contraparte acusadora para defenderse adecuadamente. Es un sujeto, no un objeto de la justicia. Y en ese cambio de súbdito a ciudadano en el proceso penal está la clave de los juicios orales
Emilio Rabasa Gamboa, El Universal, 13 de diciembre.
La intención de transformar los procesos judiciales mexicanos a la modalidad de los juicios orales pretende aniquilar las montañas de papeles mal pergeñados de actas que nadie tiene nunca tiempo para leer, mientras los acusados —culpables o no— pasaban cursos intensivos en la universidad del crimen que son las cárceles de México. Si así lo fuere, y si los encargados de hacer realidad lo que los legisladores anunciarán mañana como un hecho cumplido, sería digno de aplauso.
En realidad, la inspiración para la “reforma en seguridad pública y justicia penal” reside en las películas norteamericanas, en las que los casos de faltas menores se resolvían con un mero martillazo sobre la mesa y una decisión unipersonal basada en el conocimiento de la ley, pero especialmente en la honestidad y buena fe de los jueces. Los juicios mayores se resolvían mediante la confrontación de picudísimos abogados en los papeles de fiscal y defensor tratando de convencer al juez de su verdad.
Félix Cortés Camarillo, “Cancionero”, Milenio, 13 de diciembre.
Con el objeto de que la justicia sea realmente expedita, "una vez que iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad". Conforme al viejo principio in dubio pro reo, se ordena que "el juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado y en caso de duda deberá absolverlo".
En términos generales las propuestas de la red en pro de los juicios orales han sido consideradas en el proyecto dictaminado el lunes, que incluyó una variedad de iniciativas. Y experiencias de entidades federativas donde ya impera la oralidad en la justicia penal. Ignoro si los integrantes de la propia red, que entre otros requerimientos demandaron "aprobar un texto contundente para generar un cambio profundo en la organización y gestión de las instituciones de procuración y administración de justicia en el país" el que resulte hoy de la sesión en San Lázaro les sea satisfactorio. Lo que parece inequívoco es que finalmente se ha resuelto enfrentar los vicios estructurales de la justicia penal, su rezago, corrupción e ineficacia, caminando en la dirección correcta.
Un vicio de la legislación mexicana es el gradualismo. Pero en este caso hay quizá que admitirlo sin ambages.
Miguel Ángel Granados Chapa, “Plaza Pública”, La Jornada, 12 de diciembre.
En el sistema escrito el presunto culpable no participa en la conformación de la sentencia que decide su suerte y que determinan exclusivamente el MP y el juez. En el sistema oral tiene derechos que si se hacen efectivos le garantizan su participación efectiva. La iniciativa de reforma penal que se discute en el Congreso dice: “Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente” (artículo 20, fracción V). En esa frasecita está la diferencia esencial entre un sistema y otro.
Esa igualdad es fruto de diversas medidas antes y durante el juicio. De entrada contar con garantías suficientes para la determinación de la legalidad de la detención misma, incluyendo la separación entre quién custodia (el juez) y quién investiga (el MP). Por eso la nueva figura de los “jueces de control” que además resolverán sobre la necesidad o no de las medidas cautelares, entre ellas la abusiva prisión preventiva para reemplazarla por una selectiva (artículo 16). En la actualidad 43% de los detenidos (90 mil personas) son procesados, y de éstos 82% lo están por delitos patrimoniales y montos inferiores a 5 mil pesos. Eso cuesta ¡5.5 mil millones de pesos al año!
Emilio Rabasa Gamboa, El Universal, 13 de diciembre.
Ésta es la geografía nacional de los juicios orales: en Chihuahua entró en vigor el 1o. de enero del año pasado una reforma integral, que desde entonces se ha practicado. En Oaxaca, Zacatecas y Baja California están aprobadas reformas integrales, aunque en los dos últimos estados tendrá vigencia a partir de 2009. Nuevo León tiene aprobada y en vigor una reforma parcial. En el estado de México también está aprobada y en práctica una reforma, pero cosmética a decir de los expertos. En Morelos, Tamaulipas y Aguascalientes se espera la aprobación de reformas integrales, y en Jalisco y Veracruz ocurre lo mismo con reformas parciales. En Sonora y Coahuila la reforma integral está en proceso de redacción. Catorce entidades más (San Luis Potosí, Tlaxcala, Hidalgo, Durango, Baja California Sur, Guerrero, Querétaro, Distrito Federal, Puebla, Tabasco, Colima, Quintana Roo, Guanajuato y Yucatán) se interesan en iniciar sus reformas. Y no han mostrado interés alguno en hacerlo Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Campeche y Chiapas. Fuente: www.juiciosorales.com
Miguel Ángel Granados Chapa, “Plaza Pública”, La Jornada, 12 de diciembre.
Tampoco puede participar el indiciado, si el sistema está saturado de asuntos pues el juez no tiene tiempo para juzgarlo en forma presencial. De ahí el acierto de introducir los “mecanismos alternativos de solución de controversias”. Menos puede participar sin una defensoría de oficio profesional y bien remunerada como ahora se establece (artículo 17).
Durante el juicio, el sujeto a proceso requiere estar siempre ante un juez que jamás pueda delegar en un secretario el desahogo de las pruebas; que sólo cuenten aquellas presentadas durante el juicio y la prueba anticipada sólo sea la excepción; que la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales sea nula, y el acusador deba demostrar la culpabilidad en el juicio; que en las audiencias el inculpado pueda abiertamente contradecir los argumentos del fiscal y todo ello en forma oral, y de manera pública; que en todo momento tenga acceso a los registros de la investigación para sustentar bien su defensa; y que el juez sólo condene cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado, y en tanto no sea así, siempre será inocente (todo en artículo 20).
En el nuevo sistema oral es también importante la participación de la víctima “a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley” (artículo 20).
Emilio Rabasa Gamboa, El Universal, 13 de diciembre.
En esencia, y como su nombre lo indica, los juicios orales se fundamentan en el peso de la palabra empeñada y el crédito que a ella se da: “¿Jura usted decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?”, se le pregunta al acusado —que mantiene su mano izquierda sobre una Biblia y la derecha alzada en saludo hitleriano— es el primer ceremonial del juicio oral americano; el segundo es la pregunta del juez al acusado al instruirle de los cargos en su contra: “¿Cómo se declara usted?”. Si el abogado no aconsejó en contrario, luego de negociar con la contraparte, la respuesta obligada es “not guilty”, que no quiere decir inocente, sino simple y llanamente no culpable.
Así van a comenzar los juicios mexicanos en cuanto pasen, publiquen y pongan en práctica su reforma los legisladores. Como los mexicanos, especialmente los mexicanos pobres, no cuentan con el don de la expresión verbal, y los defensores de oficio son tan eficientes como la vigilancia al Caníbal de la Guerrero, seguirán llenándose las cárceles de culpables por falta de méritos.
Félix Cortés Camarillo, “Cancionero”, Milenio, 13 de diciembre.
Un proceso penal ampliamente participativo en donde intervienen el MP y la policía judicial en la investigación y consignación, los jueces de control y jueces del proceso acusatorio oral, y sobre todo el inculpado y la víctima, tiene otra implicación de gran trascendencia para el régimen de Estado: la democratización de la ejecución o jurisdicción. “Una república con legislación democrática y ejecución autocrática implica un acercamiento consciente o inconsciente al tipo de la monarquía constitucional” (Hans Kelsen). Con las reformas político-electorales a partir de los 70 se democratizó la etapa de la legislación garantizando elecciones libres y equitativas y pluralizando al Congreso, como un primer paso, pero no el único, de alejamiento del régimen de monarquía sexenal. Con esta reforma judicial se complementa el proceso de democratización del Estado mexicano. Mediante la efectiva participación del sujeto vinculado a proceso y la víctima en el juicio, se sustrae la justicia de la policía y el MP para depositarla ante el juez y las partes. En eso consiste una justicia democrática. Esto no es una simple reforma, es toda una revolución, no exenta de limitaciones y deficiencias, ¿cuál no?, pero ¡bienvenida a México!
Emilio Rabasa Gamboa, El Universal, 13 de diciembre.
En cuanto a los cacareados juicios orales, si la infraestructura jurídica mexicana estuviese lista para un sistema de defensores de oficio —hoy por hoy pasantes o abogados frustrados mal pagados, que agarran cualquier chamba— dentro de quince años pudiese comenzar a operar con cierta eficacia, cosa que dudo.
Por el momento, la justicia divina es la única que vale.
Félix Cortés Camarillo, “Cancionero”, La Jornada, 14 de diciembre.
Sólo de forma incoherente destacan algunos elementos positivos, que es preciso resaltar. Uno de ellos es la modificación al artículo 20 de la Constitución, que establece que el proceso penal “será acusatorio y oral”, y que se regirá “por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Así como la fracción III de ese mismo artículo, que se modificaría para quedar de la siguiente forma: “Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio”.
Miguel Concha, La Jornada, 15 de diciembre.
Ahora los juicios penales serán orales. El juez va a estar en contacto con el acusado, lo va a conocer, podrá ver no sólo el frío papel de su declaración sino también sus emociones al hacerla. Las audiencias en donde no esté presente el juez serán inválidas. Esto permitirá no sólo mejores sentencias sino juicios mucho más rápidos, que no tarden años sino meses.
El proceso será acusatorio, el acusado conocerá desde el inicio las pruebas que el ministerio público tiene en su contra, para poder defenderse desvirtuándolas
Héctor Larios Córdova, El Universal, 22 de diciembre.
Debo referirme, empero y por último, a los juicios orales. Muchos no saben lo que es eso, porque no se les ha explicado adecuadamente y la mejor información que tienen es de las películas gringas que, a decir verdad, no son un buen material. Son sencillos y, además, no hace falta mucho para instruirlos, ni en medios ni en tiempo. En eso, sus críticos lo están exagerando todo. Por si fuera poco, permiten, ni más ni menos, resolver un asunto, por complicado que sea, en muy poco tiempo. Eso sí, hay que saber hacerlos y la reforma, francamente, da pena. Se excusan porque no sabemos cómo hacerlos, pero nos los imponen. A saber qué resultará de todo esto.
Arnaldo Córdova, La Jornada, 23 de diciembre.
Que poco a poco el jefe de Gobierno del DF, Marcelo Ebrard, flexibiliza su posición ante el gobierno federal, pues si bien dice que mantendrá una “sana distancia”, también asegura que seguirá colaborando en materia de seguridad y ha expresado simpatía por los juicios orales contenidos en la reforma de justicia de Calderón.
“Trascendió”, Milenio, 4 de enero.
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