REFORMA DE JUSTICIA. 6. DELINCUENCIA ORGANIZADA.

¿Qué es lo que entiende la iniciativa de reforma de justicia por “delincuencia organizada”? Los ocho comentarios que se presentan a continuación, 6.01% de los 133 sistematizados, constituyen una muestra al respecto.

En todo caso, la otra cara tiene que estar en los procesos relacionados con delincuencia organizada, que deben ponerse en manos y tribunales especializados: hoy eso es una suerte de realidad de hecho, pero hay que transformarla en un instrumento legal que permita darle mayor peso y certidumbre a esos procesos y también garantizar mejor la seguridad de los jueces (y, aun cuando sea desagradable para algunos, con el fin de impedir también las posibilidades de corrupción). Lo cierto es que el sistema no funciona adecuadamente y ello es obvio: hay narcotraficantes reconocidísimos que llevan casi una década sin que se pueda establecer una sentencia definitiva. En otros casos, para acelerar sus extradiciones a Estados Unidos, se debieron desistir las autoridades de ciertas acusaciones en nuestro país. En ese terreno, la verdadera modernización de los ministerios públicos, para que puedan ser una suerte de fiscales eficientes en la tarea de combatir el delito, otorgándole mayor transparencia a su accionar, es un paso imprescindible
Jorge Fernández Menéndez, “Razones”, Excélsior, 11 de diciembre.

En el centro de todo esto aparece la lucha contra la delincuencia organizada, cualquier cosa que por ésta se entienda. Pero el país que es víctima del narcotráfico no debe responder con la disminución de las libertades y derechos fundamentales, pues de tal forma los narcos habrán logrado indirectamente mucho más de lo que se proponen: atacar a todo el pueblo donde más le duele a éste. Cuando, por poner otro ejemplo, se admite la incomunicación de delincuentes organizados y cualesquiera otros, el Estado asume formas crueles, tal como son los métodos violentos y homicidas de los narcos.
Pablo Gómez, Milenio, 14 de diciembre.

La reforma judicial aprobada por la Cámara de Diputados y retocada por el Senado pretende combatir la delincuencia organizada. Para ello establece varios procedimientos que otorgan flexibilidad en materia de detenciones, arraigo y acceso a información confidencial o privada. La idea central es establecer reglas claras que faciliten la investigación y persecución en materia de delincuencia organizada.
Desde luego, los cateos sin orden judicial o la posibilidad de detener a un indiciado hasta por 80 días, manteniéndolo incomunicado mientras dura la investigación, son cambios graves. Pero la reforma judicial los justifica diciendo que sólo se aplicará en el caso de la delincuencia organizada.
Pero, ¿qué se debe entender por delincuencia organizada? En nuestra legislación penal ya existe la figura de asociación delictuosa, pero eso es distinto de la delincuencia organizada. La primera consiste en una sociedad para cometer delitos en general, mientras que la delincuencia organizada se tipifica en la legislación penal alrededor de delitos específicos.
Alejandro Nadal, La Jornada, 26 de diciembre.

Para el caso de la delincuencia organizada, se introducen ahora en la Constitución medidas especiales, que de acuerdo con el proyecto aprobado tendrán incluso vigencia en el trato con “otros internos que requieran medidas especiales de seguridad”, sin establecer cuáles serán los criterios para realizar dicha clasificación. Otros temas de no menor importancia son la autorización a “la policía”, sin especificar además a qué corporación policiaca se refiere, para ingresar sin orden judicial a los domicilios, en caso de flagrancia, figura que se utiliza en México en un sentido amplísimo, y que propicia severas violaciones a los derechos fundamentales de las personas.
Miguel Concha, La Jornada, 15 de diciembre.

La Convención de Palermo define (artículo 2) como “grupo delictivo organizado” a un grupo estructurado de tres o más personas que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico. Esa referencia al tipo de beneficio que un grupo delictivo pretende obtener es una salvaguarda importante que está ausente de la definición de la reforma judicial. Esto entraña un grave riesgo porque el carácter persecutorio de una reforma constitucional sobre delincuencia organizada podría ser extendido así a muchos otros fenómenos sociales, incluso a movimientos cívicos y de protesta social.
Por si fuera poco, la reforma judicial desliza en la lista de delitos graves, junto con los de la delincuencia organizada, los que atentan contra la seguridad nacional. ¿De dónde viene eso? De la Ley de Seguridad Nacional aprobada en 2005 con Fox. En un alarde de mala técnica jurídica, esa ley dice que por seguridad nacional “se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”. Ahora sí estamos en el terreno de lo político y las referencias técnicas a la delincuencia organizada stricto sensu quedan muy lejos. Luz verde a la persecución política con ágiles trámites y procesos inquisitoriales.
Alejandro Nadal, La Jornada, 26 de diciembre.

El narcotráfico y los secuestros no son productos de supuestas o reales deficiencias de la Constitución, sino de complejos fenómenos socio-económicos y culturales. Suponer que la llave del éxito contra la delincuencia organizada se encuentra en cambiar la Constitución para restringir garantías es el peor error que se puede cometer.
Condenar a los defensores de derechos fundamentales con el argumento de que en los hechos defienden a los narcotraficantes y secuestradores es una completa vulgaridad, por decir lo menos. Tales derechos no son negociables y, mucho menos, materia de condenas, a menos de que se quiera un completo Estado policiaco, dentro del cual no nacerá una sociedad más libre sino una gran prisión para todos.
Pablo Gómez, Milenio, 14 de diciembre.

Sobre delincuencia organizada tenemos en México una interesante lista de episodios. Comienza con el Fobaproa y llega hasta el caso de la conspiración en contra de Lydia Cacho. Pero no son esos casos lo que preocupa a los promotores de esta reforma judicial. Lo que interesa es penalizar los movimientos sociales de protesta y tener carta blanca para cometer crímenes tipo Acteal, Atenco y los realizados contra la APPO.
Todas las instancias de gobierno cuentan con comisiones organizadoras de festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución. Pero, ¿qué es lo que se va a festejar? ¿La existencia de un Estado democrático en el que predomina la garantía de legalidad para todos? ¿Un nivel de desarrollo económico con bienestar para la población? ¿La reducción de la pobreza a su mínima expresión?
No está muy claro el motivo del festejo, pero un indicio de la fiesta que prepara el gobierno se encuentra en la reforma judicial. ¿Qué mejor que un retroceso de 150 años? De una vez, ¿por qué no eliminamos el juicio de amparo? Digamos adiós a Manuel Crescencio Rejón. ¿Por qué no festejar las leyes centralistas de 1836 y su Supremo Poder Conservador? Después de todo, ahí están los verdaderos precursores de la reforma judicial.
Alejandro Nadal, La Jornada, 26 de diciembre.

Así ha ocurrido con la última reforma. Cuando el PAN presidía la CENCA sugirieron priorizar el capítulo de seguridad y justicia, a lo que algunos consejeros respondimos que su procesamiento era todavía inmaduro y que, en dado caso, era inseparable del tratamiento de los derechos humanos. Extrañamente, éstos terminaron fundiéndose en el capítulo de garantías sociales y se emprendió por separado un laborioso esfuerzo en materia penal. Sorpresivamente, se introdujo de contrabando una iniciativa del Ejecutivo, centrada en su visión autoritaria de la seguridad interna, a la que finalmente se le añadieron algunos elementos de nuestro proyecto.
El resultado está a la vista: un avance indiscutible por lo que hace a la implantación de los juicios orales y retrocesos inaceptables en lo que se refiere a las libertades públicas. Como lo ha subrayado el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Contiene elementos preocupantes y deplorables, atenta contra derechos fundamentales y otorga mayor benignidad al poder y mayores restricciones al individuo”.
Añade García Ramírez: “La ley general de delincuencia organizada es un engendro diabólico —como el bebé de Rosemary—. En adelante tendremos dos sistemas de justicia. Basta que dos o tres personas se coludan para la comisión de delitos previstos en el propio ordenamiento para que se tipifique el crimen organizado y sean objeto de un tratamiento de excepción. Estamos entrando al terreno de derechos con garantías recortadas o incluso sin ellas, lo que resulta jurídicamente una monstruosidad”.
Porfirio Muñoz Ledo, “Bitácora Republicana”, El Universal, 1º de febrero.

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