REFORMA DE JUSTICIA. 7. ¿UN NUEVO MODELO POLICIAL?

Las nuevas funciones que se conferirían a los cuerpos policíacos fueron la preocupación central de columnistas y comentaristas, como lo muestran los veinte comentarios que presentamos a continuación, el 15.03% de los 133 sistematizados.

Luego están los temas relacionados directamente con las policías: no habrá una unificación de cuerpos, pero la coordinación y el llamado nuevo modelo policial deben permear a estados y municipios: 98% de los delitos que se cometen son del fuero local, pero el 2% restante, los federales, son los que suelen tener en estas fechas mayor preeminencia. No hay razón alguna para que las policías locales no puedan, por ejemplo, hacer frente al narcomenudeo o al tráfico de personas y, por el contrario, es en esos ámbitos donde mayor corrupción se registra y termina relacionándose con los ajustes de cuentas contra jefes policiales locales.
Ello es más urgente si se materializa la propuesta que están planteando algunos legisladores de retirar al Ejército de la lucha contra el narcotráfico. En el plano teórico es correcto. En la realidad, hoy resulta imposible, por la sencilla razón de que no existe ninguna fuerza de seguridad federal con una capacidad de despliegue siquiera similar, y los legisladores no han hecho nada por ayudar a crearla en el pasado.
Jorge Fernández Menéndez, “Razones”, Excélsior, 11 de diciembre.

Como si nos faltara una controvertida reforma, la Cámara de Senadores analizaba ayer las reformas judiciales, las cuales han sido defendidas por las autoridades federales, pero severamente criticada por organismos defensores de derechos humanos.
Hasta el cierre de esta columna en las comisiones unidas de Justicia, Gobernación, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado se discutían diversos artículos, entre ellos, las razones por las cuales los cuerpos policiacos podrían ingresar a un domicilio sin orden judicial.
Y es que es en este punto donde se centra la mayor parte de la atención, y donde se pretendía dejar en claro bajo qué circunstancias se podía realizar esta acción.
Mire. Por ejemplo, para el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes, la reforma judicial limitaría varias garantías constitucionales; mientras que para el procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, la reforma propuesta se basaría en un pleno respeto a los derechos humanos.
Ahora, si la Cámara de Senadores la aprueba, será enviada a la Cámara de Diputados, donde sería revivida, digo, revisada, hasta el próximo periodo de sesiones.
Katia D’Artigues, “Campos Elíseos”, El Universal, 13 de diciembre.

Pero esa proclividad hacia lo policiaco-militar se ve también en asuntos con más fondo, como su iniciativa de reformas a nuestro sistema judicial aprobada el martes por diputados del PAN, del PRI y de parte del PRD, y hoy en manos del Senado para su eventual ratificación.
No pocos penalistas y académicos así lo perciben. Incluso voces conservadoras como la del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes, temen que con esa reforma se violen garantías individuales. Al menos tres puntos son los que provocan esa preocupación: 1. El que autoriza a la policía a allanar domicilios sin orden judicial cuando se considere que está en peligro la integridad de las personas o cuando se persigue materialmente a un inculpado; 2. El que criminaliza la protesta social al tipificar el delito de terrorismo; y 3. El que permite la intervención de comunicaciones telefónicas
Raúl Rodríguez Cortés, “Gran angular”, El Gráfico, 13 de diciembre.

A pesar de la insistencia oficial por apurar la aprobación de la reforma al sistema judicial mexicano, diputados federales de diversas corrientes lograron modificar de última hora la iniciativa, con lo cual el proceso legislativo se prolongará.
El principal punto de controversia fue la autorización a las policías para realizar cateos sin orden judicial. El presidente de la Comisión de Justicia, César Camacho Quiroz, del PRI, informó que se hizo una modificación para garantizar que los cuerpos policiacos tengan suficientes elementos de respaldo para intervenir y además presentar de inmediato a un juez las pruebas que sustenten su acción y dar evidencia de que estaba en riesgo la vida de una o más personas.
Miguel Ángel Rivera, “Clase Política”, La Jornada, 13 de diciembre.

En cuanto a la reforma en seguridad pública, la inspiración tiene la misma fuente: los rambos podrán entrar a cualquier recinto, sin orden judicial, sin autoridad formal ninguna, cuando presuman que la vida de alguien está en peligro. Conocida la probidad de nuestras policías, estamos condenados a un estado policiaco y represor que va a violar un día sí y otro también los derechos humanos de los que caigan en su mira.
Félix Cortés Camarillo, “Cancionero”, Milenio, 13 de diciembre.

Inesperado asalto de prudencia se produjo ayer en la Cámara de Diputados. Y por partida doble. Por un lado, fue enmendado el dictamen sobre la reforma penal, para eliminar la tentación de dar funciones judiciales a la policía, pues no otra cosa significaba permitir a sus efectivos practicar cateos sin la disposición de un juez. No es ajeno, por desgracia, al modo de ser de los agentes policiacos ingresar ilegalmente a domicilios, sean o no de delincuentes, como para legitimar acciones que hagan padecer a ciudadanos comunes y corrientes. Tal freno a la reforma puede suponer que por lo menos en esa porción se demore su abordamiento hasta un próximo periodo de sesiones. Pero es preferible la tardanza que el error. Y por lo que hace a la presentación de las candidaturas para cubrir las vacantes en el Consejo General del IFE, ha sido atinado el no festinar las propuestas pudiendo, como ocurrirá, aprovechar al máximo el plazo que se dieron a sí mismos los coordinadores de las fracciones parlamentarias, término que vence hoy.
Miguel Ángel Granados Chapa, “Plaza Pública”, Reforma, 13 de diciembre.

Dentro de la llamada reforma judicial y de seguridad pública no hay nuevos derechos de las personas, sino atribuciones de la autoridad. Dentro de lo nuevo destaca la facultad de cualquier agente policiaco de ingresar a un domicilio cuando se encuentre en peligro la vida o integridad corporal de alguna persona. No suena mal este giro, pero no es el derecho de la persona lo que va a ser protegido sino el del policía para meterse en un domicilio.
Pablo Gómez, Milenio, 14 de diciembre.

No obstante, algunos aspectos torales de la reforma, sobre todo los referentes a la seguridad pública, preocupan por su carácter atentatorio contra los derechos fundamentales del pueblo mexicano, como la facultad que tendrá la policía para incursionar en cualquier domicilio sin una orden judicial previa que lo autorice.
En efecto, el nuevo párrafo once del artículo 16 constitucional, que históricamente ha consagrado las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, dispondrá que: “La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio, cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia, cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado”.
Tal aberración jurídica, propia de un Estado autoritario, suscitó un recio debate en el Senado, que derivó en la adición de una leyenda que se pretende una atenuación de tal barbaridad, pero de ninguna manera un candado jurídico-constitucional para el ejercicio de esa facultad por parte de las policías: “debiendo informar de inmediato a la autoridad competente”.
Luis Genaro Vázquez, Excélsior, 19 de enero.

La aprobación de estos cambios aberrantes al marco constitucional del país por el Senado y las legislaturas locales (necesaria para que proceda una reforma de la Constitución) terminaría con el régimen de derecho en México, pues, por un lado, a) daría a los funcionarios federales atribuciones propias de un régimen dictatorial o de excepción, al permitirles allanar y catear domicilios sin mandato judicial y llevar a cabo detenciones sin orden de aprehensión y, por el otro, b) cancelaría una garantía fundamental, la de seguridad jurídica, que establece la inviolabilidad del domicilio y de la persona si no media un mandamiento escrito, conforme al artículo 16 constitucional
Luis Javier Garrido, La Jornada, 14 de diciembre.

Las constituciones nacieron para dar derechos a los seres humanos y limitar las atribuciones de la autoridad. Ahora, el constitucionalismo mexicano está centrado en aumentar las facultades e incluso derechos, de las autoridades, lo que resulta en un verdadero contrasentido.
Los casi cuatrocientos mil agentes policiacos que existen en el país podrían ingresar en un domicilio particular con la Constitución en la mano. La Carta Magna podrá decir para qué puede hacerse el allanamiento, pero de seguro que el policía tendrá su propio criterio al respecto.
Pablo Gómez, Milenio, 14 de diciembre.

El secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Joel Ortega, recibió con buenos ojos las reformas en materia de justicia.
Sin saber que el asunto se atoraría en el Senado, Joel Ortega anunció la creación de grupos especializados en ejercer “las nuevas facultades” que facilitan los cateos y allanamientos de morada.
Un día después, los senadores del PRD, partido al que pertenece el jefe de Ortega, torpedearon con todo la reforma y específicamente los cateos y allanamientos.
“Quieren formar un Estado policiaco”, acusó Pablo Gómez.
Es el síndrome del PRD que ya vimos antes con la reforma fiscal.
El partido golpea con una mano y sus gobiernos estiran la otra para gozar de los beneficios.
Pepe Grillo, Crónica, 15 de diciembre.

Por si fuera poco, se procesó también una reforma al sistema de seguridad y justicia que, hace un par de días, debía ser aprobada por el Senado y que fue devuelta a la Cámara (muy) Baja a causa de algunos puntos muy controversiales —entre otros, la facultad que puedan tener nuestras siniestras policías de allanar una casa particular en determinadas circunstancias sin la engorrosa intervención de un juez— siendo que el diputado César Camacho, principal promotor de la reforma, es perfectamente capaz de explicar, con matices y a partir de la razón, la verdadera intención de esas disposiciones legales. Naturalmente, el PRD y las fuerzas de nuestra vetusta izquierda han comenzado a aullar que ahí viene un Estado policiaco y muy probablemente fascista (no olviden, lectores, que aquí nos despachamos con la cuchara grande en lo que a las grandes palabras se refiere: cualquier matazón es un “genocidio”, el responsable de Parques y Jardines de un municipio es un “Hitler” en ciernes y, desde luego, nos gobierna una “ultraderecha” tan represiva que, vaya paradoja, tolera sin mayores problemas no sólo las fantasiosas andanzas de un “presidente legítimo” sino la existencia de otros “ejércitos” en el territorio nacional) pero estas mismas jeremiadas de siempre (de ahí, muy probablemente, el desprestigio ante la opinión pública de un partido del sol azteca que, finalmente, sí es capaz de sentarse a la mesa y ponerse a negociar) no deben alterar nuestra apreciación de que, en el primer año de gobierno de Calderón, ha habido una intensa actividad legislativa sin precedente en el sexenio anterior. Ya no podemos hablar de inmovilidad.
Román Revueltas Retes, “La semana de…”, Milenio, 16 de diciembre.

POCO se ha destacado, pero la reforma judicial va a traer un cambio radical que afectará a las policías municipales de todo el país.
EL ARTÍCULO 115 será modificado en la parte en donde establece que las policías de los municipios están al mando de los alcaldes.
CON LA REFORMA, se agrega que el mando que ejercen los alcaldes será "en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado y acatará las órdenes que el Gobernador le dicte en casos que juzgue de fuerza mayor o de alteración grave del orden público".
ESO SIGNIFICA que, en casos específicos, las órdenes de los gobernadores tendrán prioridad sobre las de los alcaldes.
POR CIERTO que esa reforma es una muy mala noticia para los capitalinos, quienes, dada la nueva tendencia, ya se pueden ir olvidando de la añeja demanda de que los jefes delegacionales tengan bajo su mando directo a los policías que patrullan sus calles.
ESO SIN CONTAR con que, legalmente, y a falta de una muy aplazada reforma en la materia, la policía del DF tiene como jefe directo al presidente de la República.
F. Bartolomé, “Templo Mayor”, Reforma, 16 de diciembre.

Un razonamiento lógico para cuestionar el contenido de esta reforma judicial es que, en la práctica, lo único que hace es generalizar a toda la población los criterios jurídicos y procesales que hasta ahora sólo eran aplicables a lo que se denomina “delincuencia organizada”. Ese tipo de delincuencia está definida ahora en la misma Constitución, en su artículo 16 que la describe como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley en la materia”.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue aprobada hace 11 años, el 6 de noviembre del 1996, en el sexenio de Ernesto Zedillo, y es la fuente de inspiración de la actual reforma constitucional. Los resultados, tras más de una década de aplicar aquella ley, incluso con la creación en 2003 de la Suprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada, la famosa SIEDO, no arrojan precisamente que el fenómeno del crimen organizado haya disminuido; por el contrario, todas las estadísticas y los datos oficiales o no, sostienen que ese tipo de delincuencia se ha fortalecido en el país, sin que el gobierno pueda frenarla o disminuirla
Salvador García Soto, “Serpientes y Escaleras”, El Universal, 18 de diciembre.

Pero la principal característica retrógrada consiste en creer que a partir de reformar la Constitución tendremos menos delincuencia y mejores policías. La historia nos dice lo contrario. Tenemos una ley contra la delincuencia organizada desde 1996 que, lejos de disminuirla o contenerla, incrementó su extensión y violencia en los últimos 11 años. En este mismo lapso creció también exponencialmente el número de efectivos policiacos y el presupuesto de seguridad, lo que demuestra que el problema no es la falta de recursos, de uniformados o de reformas legales.
En lugar de un Estado policiaco de excepción se requiere de un Estado excepcional de seguridad con democracia. Las reformas están lejos de ese camino.
Ricardo Monreal, Milenio, 18 de diciembre.

Sergio García Ramírez ha puesto el dedo en la llaga. Ahora estamos convirtiendo ese horroroso hallazgo de los últimos tiempos, el “arraigo”, forma de detención absolutamente arbitraria que, hasta hace poco, al menos necesitaba de la autorización de un juez, en una institución constitucional, que puede ir de los 40 días a los 80. Con justa razón, García Ramírez pide que no nos den gato por liebre: eso es una detención anticipada y sin defensa alguna. Nadie puede ni siquiera imaginarse lo que será de su persona si un día unos policías ignorantes y atrabiliarios se presentan en su casa y empiezan a registrarla. Antes sabía a quién recurrir. Ahora ya no sabrá a quién. Con la reforma, bastará que el policía informe, post factum, a un juez de su allanamiento, si le viene en gana y, si no, pues que Dios ampare a su víctima.
Y hay muchas otras monstruosidades que nuestros senadores y diputados panistas y priístas están convirtiendo en instituciones constitucionales que me gustaría tratar, pero el límite de espacio es tiránico.
Arnaldo Córdova, La Jornada, 23 de diciembre.

Hay cosas que simplemente no podemos permitir que se consumen, de ninguna manera. Una de ellas es la Ley Gestapo que, desde el mes entrante, facultará a cualquier policía a entrar a la casa de cualquiera de nosotros, a cualquier hora del día o de la noche y con cualquier pretexto, para robarse lo que se le antoje, sembrarnos armas, drogas, balas, cadáveres o lo que se le ocurra con tal de “incriminarnos”, y, si también se le antoja, llevarnos a una cárcel clandestina y mantenernos incomunicados y sin duda torturados hasta por 40 días antes de soltarnos o presentarnos a un juez.
Jaime Avilés, “Desfiladero”, La Jornada, 5 de enero.

Ingenuamente creen los legisladores federales, promotores de la reforma, que con ese “deber informar” de los policías se evitarán allanamientos de morada injustificados, so pretexto de velar por la vida o integridad física de una persona o, en caso de una presunta flagrancia, a criterio de los policías. Además, no se aclara cuál es esa “autoridad competente”, si la judicial, el Ministerio Público o el propio mando policial. Con esta nueva disposición constitucional, la policía podrá ingresar a la casa de cualquier persona, cometer abusos en nombre de la seguridad, hasta sembrar pruebas para justificar su incursión y después informar lo que se le dé la gana “a la autoridad competente”.
Una medida de política criminal legislativa, que pretende dotar de mayores elementos a las policías para desarrollar su función de prevenir e investigar el delito, de ninguna manera puede significar la anulación de un derecho fundamental como la inviolabilidad del domicilio, que es una garantía de seguridad jurídica consagradora del derecho a la vida privada y a la intimidad.
Luis Genaro Vázquez, Excélsior, 19 de enero.

Urge la reforma judicial, para ajustar con la realidad los instrumentos legales destinados a combatir el hampa. Independientemente de la discusión acalorada de si resulta pertinente dejar en manos de un policía o un comandante o un MP la decisión de allanar una casa o si se violan o no garantías individuales, resulta necesario también hacer hincapié en dos aspectos fundamentales: Habilitar la concurrencia de facultades para permitir que policías locales persigan delitos relacionados con tráfico de drogas.
Ningún organismo federal, por más grande que sea, tiene la capacidad de vigilar todos los rincones del territorio nacional. Crear instrumentos legales con el fin de neutralizar los activos del hampa. El combate financiero es una operación más limpia y efectiva para descarrilar organizaciones criminales, que la sangre y el fuego. Como usted sabe, sin dinero, no baila el perro, por muy rabioso que sea. Semanas perras.
Ciro Di Constanzo, “Al dente, actualidad en su punto”, Excélsior, 19 de enero.

La teoría del derecho constitucional clásico y las modernas teorías del neoconstitucionalismo garantista coinciden en establecer límites para la reformabilidad de una constitución. El órgano encargado de reformarla —en el caso de México, el llamado Poder Revisor de la Constitución o mal llamado Constituyente Permanente, que se conforma por ambas cámaras del Congreso de la Unión en mayoría calificada de dos terceras partes, más la mayoría simple de las legislaturas de los estados— es un poder constituido que no puede ir más allá de las decisiones políticas fundamentales, adoptadas en su momento por el Poder Constituyente, verdadero depositario de la soberanía popular.
Entre esas decisiones políticas fundamentales se encuentran la forma de organización política del Estado —en nuestro caso, una Federación de estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior—, la forma de gobierno —en nuestro caso, una República representativa y democrática con régimen presidencial— y, desde luego, los derechos fundamentales de los mexicanos, los cuales pueden ser desarrollados, e incluso ampliados, pero jamás disminuidos ni mucho menos derogados por un poder constituido.
Luis Genaro Vázquez, Excélsior, 19 de enero.

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