REFORMA DE JUSTICIA. 9. PUNTOS CONTROVERTIDOS.

En este punto hemos concentrado los aspectos que, en opinión de articulistas y columnistas, son controvertidos dentro de la iniciativa de reforma de justicia. Presentamos trece comentarios sobre el tema, el 9.77% de los 133 sistematizados.

Existen otros puntos en la reforma que son muy controvertidos. Por ejemplo, los legisladores han dicho que se opondrán a los sistemas de escuchas telefónicas y otros mecanismos de espionaje o de persecución en caliente, si no cuentan con el aval de un juez. La propuesta original buscaba evitar algunas situaciones ridículas que hemos vivido recientemente, como residencias ocupadas por narcotraficantes, rodeadas por fuerzas militares y policiales que no pueden ingresar a ella porque el juez tarda algunas horas en emitir la orden. Por supuesto, se deben evitar y hay que tomar medidas contra los excesos que pudieran cometerse, pero por eso es necesario buscar los mecanismos más eficientes, similares a los que aplican la mayoría de las democracias del mundo. Pero, paradójicamente, como consecuencia indirecta del caso Lydia Cacho, se propone en el Congreso que las grabaciones clandestinas sí puedan aceptarse en los juicios, cuando sean aportadas por particulares. Es absurdo: los legisladores se oponen a que la autoridad haga escuchas, pero impulsa que lo hagan los particulares cuando consideren que puede beneficiarlos en un proceso. Lo cierto es que, hoy, son más los particulares, desde políticos hasta empresarios, pasando por policías privadas, que hacen escuchas clandestinas, en comparación con las fuerzas de seguridad. Pero se supone que el control y el uso de la fuerza es una prerrogativa exclusiva del Estado. Por lo menos eso dice la Constitución
Jorge Fernández Menéndez, “Razones”, Excélsior, 11 de diciembre.

Largamente demorada, la primera etapa de la reforma judicial (que no ha merecido su inclusión en el rubro de las estructurales "que necesita México", siendo obvio que la requerimos) será abordada hoy en el pleno de la Cámara de Diputados. Tiene altas virtudes y graves defectos. Por eliminar algunos de éstos acaso haya que pagar el costo de una nueva espera, pero de todos modos hay que hacerlo porque aun si prospera el dictamen como fue aprobado en comisiones el Senado ya no se ocupará de la minuta que resultare en San Lázaro sino hasta un nuevo periodo de sesiones. Y por tratarse de una vasta reforma constitucional tendrán que aprobarla las legislaturas de los estados, que no es acción inmediata.
Miguel Ángel Granados Chapa, “Plaza Pública”, La Jornada, 12 de diciembre.

La contrarreforma judicial daría al traste con las posibilidades de que algún día exista un real Estado de derecho en México, pero tiene aún, sin embargo, un largo camino que recorrer para entrar en vigor y puede ser detenida por las opiniones de los juristas y las movilizaciones sociales, aunque es también la Suprema Corte de Justicia, que tanto se ha desprestigiado en los últimos tiempos, la que podría en uso de sus facultades declarar su improcedencia y erigirse en un verdadero órgano de control de la constitucionalidad del país
Luis Javier Garrido, La Jornada, 14 de diciembre.

Un estado de excepción para una parte de la gente es contradictorio con la igualdad jurídica de las personas, principio fundacional del Estado democrático. Desconocer derechos fundamentales de quien sea con el motivo que sea es siempre odioso, aunque se trate de enemigos. Con tal criterio existe la prisión de Guantánamo, con presos sin juicio, defensa ni comunicación exterior alguna. Con tales métodos no se combate al narcotráfico sino a la libertad y la democracia. El Estado policiaco es fascinante para los gobernantes autoritarios, pues aumenta su poder y, sobre todo, crece el miedo de la gente frente a las autoridades.
Pablo Gómez, Milenio, 14 de diciembre.

Ante la incapacidad de los órganos de procuración e impartición de justicia para cumplir con su función, incurriendo además en graves violaciones a los derechos humanos, se había planteado en reiteradas ocasiones la necesidad de una reforma integral y de fondo en este tema, que implicaba cambios estructurales en la misma Constitución, en los códigos sustantivos, en las leyes adjetivas y en las instituciones, con el fin de combatir eficientemente el delito y salvaguardar el cumplimiento de los derechos humanos.
Nada de eso ha sucedido. El proyecto aprobado, y turnado el jueves a la cámara de origen, recupera de nueva cuenta varias de las propuestas más negativas presentadas al Congreso por el titular del Ejecutivo federal el pasado mes de marzo.
Miguel Concha, La Jornada, 15 de diciembre.

En el nombre de la seguridad y el orden se pretende construir en el país un Estado policiaco de excepción, con el bautizo y la venia de la Constitución.
Las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia, aprobadas primero en la Cámara de Diputados con la mayoría del PAN y PRI y posteriormente matizadas por el Senado —lo que abre un impasse hasta febrero de 2008 para su entrada en vigor—, representan un alarmante retroceso en materia de garantías individuales, protección de derechos humanos, el llamado “debido proceso”, el juicio de amparo y la seguridad ciudadana misma.
Ricardo Monreal, Milenio, 18 de diciembre.

Como puede observarse, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia no sólo supone algunos avances significativos, sino también graves retrocesos. Por presiones evidentemente externas, nos estamos deslizando hacia un sistema penal de corte policiaco, dejando de lado nuestra propia tradición garantista. Como expresó con acierto La Jornada en su editorial del pasado jueves, la sociedad “debe exigir a los legisladores de los congresos estatales que, en atención a su deber como representantes populares, actúen conforme a los intereses y el bienestar de la ciudadanía, e impidan el paso de esta modificación constitucional que abre un margen inadmisible para el atropello”.
Miguel Concha, La Jornada, 15 de diciembre.

Se busca elevar a rango constitucional y, por lo tanto, estar impedido de promover amparo o defensa posterior alguna, medidas tales como el arraigo hasta por 80 días; la definición de delincuencia organizada como “la concurrencia de tres o más personas para cometer un delito”, sin que se hable de premeditación ni del tipo de conductas punibles o cualquier otra característica que permita separar a los criminales organizados de los simples ciudadanos; el allanamiento policiaco en caliente, sin más requerimiento que la sola presunción de que exista “una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas”; la discrecionalidad para instrumentar convenios de traslados de presos, como los aplicados a los integrantes de los movimientos sociales de Atenco y de la APPO; la autorización tácita a una prisión preventiva hasta por dos años; la confiscación definitiva de los bienes de un indiciado antes de la sentencia definitiva, y la extradición de reos sin concluir el proceso o ser sentenciados de manera definitiva, entre otras joyas del anticonstitucionalismo moderno o del autoritarismo constitucionalizado, como usted lo prefiera.
Ricardo Monreal, Milenio, 18 de diciembre.

La reforma judicial, a partir de una iniciativa presidencial, discutida y aprobada con modificaciones por la Cámara de Diputados, vuelta a discutir y a modificar por la de Senadores y que, finalmente, deberá volverse a discutir en la primera, una vez que termine el receso constitucional, es un mazacote de parches que a veces son contradictorios entre sí, algunos positivos y esperados desde hace tiempo, otros, de verdad alarmantes, porque son abiertamente violatorios de los derechos humanos, como se ha denunciado con amplitud. Está lejos de ser lo que esperábamos, tanto en lo positivo como en lo negativo. Es, por decir lo menos, una reforma rala e inconsistente.
La reforma judicial es un antiguo reclamo, casi tan antiguo como la misma reforma política y hasta con planteamientos muy parecidos, porque nuestro sistema de administración de justicia siempre ha sido un asco y no puede seguir como está. Y, desde antiguo también, se ha procurado hacer énfasis en que se trata de una operación integral, que tiene que reformarlo todo porque, si es parcial e incompleta, es equivalente a poner manzanas podridas en un barril con manzanas sanas. No puede hacerse una reforma a base de retazos mal agregados a un cuerpo enfermo y totalmente deteriorado. Sólo recordaré algunas de las muchísimas propuestas que se han hecho.
Arnaldo Córdova, La Jornada, 23 de diciembre.

Los desaciertos de la reforma en el rubro de profesionalización de investigación criminal son principalmente dos. En primer término, haber elevado a rango constitucional el arraigo en delincuencia organizada. Ello refuerza los incentivos perversos de "investigar delitos" incomunicando y coaccionando a testigos y presuntos responsables. Sin embargo, el arraigo sólo va a operar en el ámbito federal. El segundo problema de la reforma es que no dibujó cabalmente el proceso que se debe seguir antes de llegar al juicio y las diferencias más importantes que existen entre el sistema actual y el que se quiere implantar. La razón de esta omisión tiene que ver con la falta de consenso político al respecto. El debate continuará, quizá con mayor claridad, cuando se discutan los códigos de procedimientos penales de los estados. En este rubro me parece que está el meollo más importante de la implementación correcta de la reforma.
Ana Laura Magaloni, Reforma, 5 de enero.

La “reforma” del Poder Judicial quedó incompleta, al descartar asuntos como la universalización de las sentencias en juicios de amparo y la necesaria unificación de los tribunales administrativos, agrarios y laborales que se mantienen fuera del Poder Judicial.
Esta falla institucional del sistema de justicia se conecta directamente con el tema de las “garantías sociales”. Más allá de que los derechos laborales, “nacionales”, agrarios o administrativos pudieran actualizarse y definirse mejor en la Constitución, las modalidades por las cuales se puede tener acceso a su cumplimiento dependen de aquellos tribunales que, como todo el mundo sabe, son ámbitos en los que ha anidado la impunidad durante décadas. Su unificación en el Poder Judicial podría ser una de las vías para hacer que los derechos que supuestamente protegen, pudieran ser eficazmente cumplidos, pero el tema no ha sido planteado como componente integral de la reforma del Estado, al menos en la agenda adoptada por el Congreso
Francisco Valdés Ugalde, El Universal, 6 de enero.

El aspecto que más preocupó a los ponentes en el foro del Instituto de Formación Profesional fue el relativo a la adopción de una terminología confusa respecto de lo que supondrá la adecuación de la conducta del responsable a la prevención de la norma llamada tipo penal. Estando de por medio la libertad y la honra de una persona, la ciencia del derecho ha luchado siempre por su estricta aplicación en esta especialidad, llegándose a exigir una adecuación milimétrica entre la conducta y el tipo penal, que ahora se relaja hacia la tendencia sajona de la common law en la valoración de los hechos, bastando la simple sospecha fundada y duda razonable, pudiendo dar lugar a crasas injusticias.
No hay una razón lógica de por qué la reforma abandona el modelo del cuerpo del delito como integrador de los elementos objetivos y subjetivos del mismo. Bastaría con hacerlo compatible con reformas procesales en su aplicación, pero no para la desintegración o deformación del eje dogmático de la ciencia del derecho penal
Jesús González Schmal, El Universal, 12 de enero.

Juristas y activistas de derechos humanos han denunciado que la reforma “nos encamina a toda velocidad hacia la implantación de un Estado policial”. Se trata de una “bifurcación del procedimiento”, cuya parte oscura intenta compensar el hecho de que “la delincuencia organizada pudo más que la burocracia desorganizada”. Los agravios mayores: el allanamiento de morada sin orden judicial que coloca a todas las familias a merced del abuso de agentes irresponsables de la autoridad, el arraigo del sospechoso hasta por 80 días que estimula la tentación de la tortura, la intervención de las comunicaciones privadas y el acceso del ministerio público a información confidencial.
Diego Valadés ha recordado la similitud de estas disposiciones con la introducción en 1941 del delito de “disolución social”, que permitió hasta 1969 perseguir a quien “difundiera ideas, programas o normas de acción que afecten el reposo público o la soberanía del Estado mexicano”. Concluye: “Con la suspensión de garantías en la propia Constitución y un poder de policía no sujeto al escrutinio del Congreso ni de la Judicatura tendremos una especie de estado de sitio permanente”.
Porfirio Muñoz Ledo, “Bitácora Republicana”, El Universal, 1º de febrero.

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