El derecho de réplica a primera lectura

El Senado dio entrada en primera lectura al dictamen que expide la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional, que establece los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio de este derecho, así como las sanciones aplicables a quienes incumplan el marco legal.

Los senadores pretenden que los afectados recurran a los tribunales judiciales para obligar a la réplica cuando los medios informativos, prensa, radio, televisión o agencias informativas, se nieguen. Además, esta ley será aplicable para la réplica en las campañas electorales, cuando candidatos o partidos podrán recurrir al TEPJF a denunciar.

En el dictamen se especifica que las sanciones serán aplicables por las comisiones dictaminadoras y dejaron en claro que se trata de un ordenamiento integral, que establece el artículo 2º, que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación previsto en la ley y que considere le cause un agravio.

Los sujetos obligados de este ordenamiento son: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original.

México • Heliodoro Cárdenas y Angélica Mercado, Milenio 8 de diciembre.

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