El Instituto Federal Electoral (IFE) no excedió sus atribuciones al generar normas y criterios para facilitar la transmisión de spots electorales en las radios comunitarias, asegura Raúl Gabriel Benet Keil, presidente de la radio comunitaria Teponaztle Cultura y Comunicación.
En un escrito presentado en calidad de tercero interesado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Benet Keil aclara que el reconocimiento a la radios comunitarias en el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral propiciará el cumplimiento de las reglas electorales en el caso de las emisoras con características especiales que cuentan con permiso.
El escrito fue presentado como respuesta a las impugnaciones que presentó la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) al reglamento mencionado.
Dichas impugnaciones fueron presentadas el pasado 6 de julio ante el IFE, para que éste las remitiera al TEPJF.
“Las radios comunitarias somos emisoras sin presupuesto público… Operamos los pautados de spots con personal voluntario y de forma manual, mientras que los concesionarios cuentan con equipos tecnológicos de punta en varios casos, y otros permisionarios también”, precisa Benet Keil.
Dan amparo a La Voladora
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a La Voladora Radio, una radiodifusora comunitaria, en contra de la negativa de la Secretaría de Salud (Ssa) para contratar con ella publicidad oficial, por ser violatoria de la libertad de expresión y el derecho a informar.
Los ministros determinaron que la negativa de la dependencia es inconstitucional, y puede generar restricciones indebidas a la comunicación y la circulación de ideas, mediante la asignación discriminatoria de la publicidad oficial.
Por otra parte, el TEPJF confirmó las sanciones impuestas por el IFE al PRI y a Televisión Azteca, por la difusión de spots que retomaban contenidos de la revista Vértigo, relativos a la toma de protesta del presidente de ese partido, el ex gobernador Humberto Moreira.
No obstante, revocó la sanción impuesta por el instituto a Grupo Editorial Diez —editor de la revista Vértigo— y dio a los consejeros electorales 15 días naturales para emitir una nueva resolución, en la que especifiquen la relación del monto de la multa con el número de impactos y días en que fueron difundidos los promocionales. (Con información de Luz González)
Nayeli Cortés, EL Universal, 14 de julio.
Comunitarias defienden reglas del IFE
CIRT, Derecho de réplica, Elecciones 2011, IFE, Radiofusoras Comunitarias Medios México jueves, 14 de julio de 2011 0 comentarios
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