Comunitarias defienden reglas del IFE

El Instituto Federal Electoral (IFE) no excedió sus atribuciones al generar normas y criterios para facilitar la transmisión de spots electorales en las radios comunitarias, asegura Raúl Gabriel Benet Keil, presidente de la radio comunitaria Teponaztle Cultura y Comunicación.

En un escrito presentado en calidad de tercero interesado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Benet Keil aclara que el reconocimiento a la radios comunitarias en el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral propiciará el cumplimiento de las reglas electorales en el caso de las emisoras con características especiales que cuentan con permiso.

El escrito fue presentado como respuesta a las impugnaciones que presentó la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) al reglamento mencionado.

Dichas impugnaciones fueron presentadas el pasado 6 de julio ante el IFE, para que éste las remitiera al TEPJF.

“Las radios comunitarias somos emisoras sin presupuesto público… Operamos los pautados de spots con personal voluntario y de forma manual, mientras que los concesionarios cuentan con equipos tecnológicos de punta en varios casos, y otros permisionarios también”, precisa Benet Keil.


Dan amparo a La Voladora

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a La Voladora Radio, una radiodifusora comunitaria, en contra de la negativa de la Secretaría de Salud (Ssa) para contratar con ella publicidad oficial, por ser violatoria de la libertad de expresión y el derecho a informar.

Los ministros determinaron que la negativa de la dependencia es inconstitucional, y puede generar restricciones indebidas a la comunicación y la circulación de ideas, mediante la asignación discriminatoria de la publicidad oficial.

Por otra parte, el TEPJF confirmó las sanciones impuestas por el IFE al PRI y a Televisión Azteca, por la difusión de spots que retomaban contenidos de la revista Vértigo, relativos a la toma de protesta del presidente de ese partido, el ex gobernador Humberto Moreira.

No obstante, revocó la sanción impuesta por el instituto a Grupo Editorial Diez —editor de la revista Vértigo— y dio a los consejeros electorales 15 días naturales para emitir una nueva resolución, en la que especifiquen la relación del monto de la multa con el número de impactos y días en que fueron difundidos los promocionales. (Con información de Luz González)


Nayeli Cortés, EL Universal, 14 de julio.

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