El fallo sobre fuero militar es obligatorio, dice ministra

Olga Sánchez Cordero, reiteró ayer que la restricción del fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos es un criterio obligatorio, no orientador, para los órganos del Estado mexicano.


En entrevista con Joaquín López Dóriga, dijo que la resolución deriva de una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano y, por tanto, su cumplimiento es obligatorio, según lo aprobado por los ministros en las dos últimas semanas.


El martes, en un comunicado conjunto, las secretarías de Gobernación, Defensa y Marina manifestaron que trabajarán “para cooperar con las instancias correspondientes, con el fin de instrumentar en los casos concretos dicho criterio orientador”.


“En relación con el criterio orientador formulado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del día de hoy [12 de julio de 2011], con motivo de la consulta a trámite, expediente varios 912/2010, en la que se precisa el alcance de la jurisdicción militar para los casos en que elementos de las Fuerzas Armadas se vean involucrados en presuntas violaciones a los Derechos Humanos, se informa lo siguiente:


“Respetuoso del equilibrio de entre los Tres Poderes de la Unión, el Gobierno Federal reitera su respeto a los criterios orientadores formulados por el máximo tribunal para los órganos jurisdiccionales del país, refrendando el compromiso de la presente Administración por el respeto a la legalidad y el Estado de Derecho como base fundamental de toda sociedad democrática”, dice textualmente el comunicado.


Sánchez Cordero insistió en que el máximo tribunal del país aprobó que las sentencias condenatorias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México son obligatorias.


“Esta es una condena que el Estado mexicano tiene que acatar, y si no la acata incurriría en una responsabilidad inclusive de carácter internacional”, sostuvo.


Además, dijo que casos como el de Jethro Ramsés Sánchez Santana y Jorge Otilio Cantú, que ocurrieron antes de la resolución de la Corte, ya no podrán ser considerados para ir a tribunales civiles, pues el criterio que existía antes era diferente. “La semana pasada no existía ese criterio”, explicó Sánchez Cordero.


El Universal, 14 de julio.

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