Ordena Corte a jueces acatar tratados en DH

En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia estableció ayer que todos los jueces de México, sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

La Corte había sostenido, por lo menos desde la década de 1940, que únicamente el Poder Judicial de la Federación puede ejercer ese tipo de controles, vedados a los tribunales estatales y administrativos.

Pero en votación de 7 contra 3, el pleno consideró que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla, la obliga a pronunciarse en favor del "control difuso", es decir, la posibilidad de que todos los juzgadores interpreten y apliquen directamente la Constitución y los tratados.

"Todos los jueces estamos llamados a buscar la manera en que nuestras resoluciones estén dictadas del modo en el que mejor se respeten los derechos humanos, no sólo de los que están reconocidos en nuestra Constitución, sino también de aquellos que a veces con mayor amplitud o detalle están tutelados en los tratados", dijo el ministro presidente Juan Silva Meza.

A lo largo de tres sesiones, la mayoría explicó que los jueces locales y administrativos podrán dejar de aplicar al caso concreto la ley que resulte contraria a la Constitución o los tratados, sin que ello implique una declaración de inconstitucionalidad, que sigue reservada a la justicia federal.

La decisión se basó en el párrafo 339 de la sentencia Radilla, y es consecuencia directa de la reforma al artículo 1 de la Constitución, vigente desde junio pasado, que establece que "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos".

En términos prácticos, este criterio puede llevar, por ejemplo, a que un juez de lo familiar no aplique un código civil estatal en un caso de custodia de menores, o a que un juez penal del fuero común absuelva a un acusado, por considerar que la norma respectiva viola un tratado internacional.

Durante décadas, la única forma de hacer este tipo de planteamientos ha sido por vía del amparo ante un juez federal, y desde 1995 ante la Corte, mediante acciones de inconstitucionalidad y controversias que solo las autoridades pueden promover.

El ministro Arturo Zaldívar enfatizó que la función de los jueces consistirá en buscar la interpretación de la ley más ajustada posible a la Constitución y los tratados, y sólo en caso extremo se llegaría a la desaplicación de la norma.

No está claro, sin embargo, a qué grado permeará el criterio de la mayoría en la operación cotidiana de los tribunales, pues no es jurisprudencia al no derivar de un juicio o contradicción de tesis.

Lo que la Corte debate es un expediente "varios" para aclarar si el Poder Judicial tiene obligaciones derivadas de la sentencia Radilla.

La minoría advirtió que en dicha resolución, dictada en noviembre de 2009, la CIDH no ordenó a la Corte emitir un criterio de esa naturaleza.




Nueva función

Según el acuerdo al que llegó la Suprema Corte de Justicia:

· Los jueces deberán garantizar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución.

· Y que no entran en contradicción con los tratados internacionales sobre derechos humanos.

· Hasta ahora, solo el Poder Judicial de la Federación podía ejercer ese tipo de controles.

· Los jueces locales y administrativos podrán dejar de aplicar al caso que traten una ley que resulte contraria a la Constitución o los tratados.

· Ello no implicaría declarar inconstitucional la ley, facultad reservada a la justicia federal.

· En la práctica, un juez penal del fuero común puede absolver a un acusado si considera que la norma respectiva viola un tratado internacional.

· La función de los jueces consistirá en buscar la interpretación de la ley más ajustada posible a la Constitución y a los tratados.

Víctor Fuentes, Reforma, 13 de julio.

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