PCD, susceptibles de ser discriminadas en comicios

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) reconoce que los funcionarios de casillas actúan a “simple vista”, bajo el principio de que si es “notoria” la discapacidad intelectual de una persona se le impedirá participar en las elecciones de este domingo, “no tendrá acceso a emitir su voto”.

El director de capacitación del IEEM, Rafael Plutarco Garduño, acepta que en cada una de las casillas y bajo percepción de los funcionarios, es como se define si se cancela el derecho político, el ejercicio del voto, de personas con autismo, síndrome de Down u otra discapacidad intelectual, en la que “se observa que existe la pérdida de las facultades mentales”.

En México la cifra de personas con una discapacidad no es clara, mientras el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) asegura que existen más de 5 millones 279 mil personas, hay referencias de organizaciones que ubican hasta en 10 millones de mexicanos en esa condición.

La estimación es que en el Estado de México 600 mil personas presentan un tipo de discapacidad y dentro de ellos, como tendencia nacional, 4.4% que presentan la discapacidad intelectual, susceptibles de discriminación en la jornada electoral del domingo.

Patricia Ringenbach, coordinadora de la organización Comunidad Down, comenta que “una discriminación que se hace a las personas por su físico, significa un prejuicio por alguien que es diferente”.

Cuando una persona ve a quien tiene síndrome de Down “genera un prejuicio de concluir que no tiene criterio; son dos de las principales razones para no dar libertad a ejercer el derecho del voto”, comenta.

Raquel Jelinek, directora del Centro de Investigación y Servicios de Educación Especial (CISEE), explica que el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho”.

“No obstante, en pleno siglo XXI, las personas con discapacidad siguen enfrentando muchas dificultades para ejercer su derecho, de ser elegidos, o de votar en forma libre, secreta y autónoma”, denuncia Jelinek.

Lo que se requiere, expone, es que quienes tienen una discapacidad alcancen la autonomía con apoyo, bajo el principio de que la discapacidad debe ser reconocida como parte de la experiencia humana.

Por el derecho a decidir

La especialista demanda el ejercicio del derecho del sufragio (elegir y ser electo) que se incluye en varios instrumentos internacionales, entre ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, así como también en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 29.

“No está en discusión si las personas con discapacidad, igual que cualquier otro ciudadano, tienen o no el derecho de decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser electos y/o ejercer cargos de representación”, aclara Raquel Jelinek.

La directora explica que “el Estado debe transformar los sistemas de votación para que no resulten excluyentes para las personas con discapacidad, y no sean éstas quienes deban adaptarse a sistemas discriminatorios.

“Los procesos antiguos de votación son los que deben ser adaptados para este sector”, apunta Raquel Jelinek en el documento “El Derecho al Voto de las Personas con Discapacidad”.

Rafael Plutarco Garduño señala, en entrevista telefónica con EL UNIVERSAL, que “es bien difícil poder determinar su capacidad de discernir en cuanto a tomar una decisión de esta naturaleza. La vista nos puede engañar en cuanto a las cosas. Es ahí donde entramos un poco en conflicto, no me gustaría calificar de una manera para poder determinar si quien está a la vista, está mal de sus facultades mentales, se me hace muy difícil”, comenta.

A pesar de que el artículo 212 del Código Electoral de ese estado señala que en el caso de “los electores con capacidades diferentes, si así lo solicitan, tendrán derecho preferencial para emitir su voto y sólo de ser necesario podrán acceder a la casilla con un acompañante que los asista”, el funcionario dice que en la práctica no es así. “(Es) la decisión del presidente. Si es notoria la deficiencia mental, no vota”, determina el funcionario electoral.

Aun así describió que los electores con derecho a votar son aquellas personas que cumplieron los requisitos de estar inscritos en la lista nominal del padrón, tener credencial y asistir a la casilla. Explicó que el instituto tiene una serie de mecanismos para permitir que las personas ciegas, sordas, mudas y las que tienen dificultades motrices puedan acudir a votar este domingo.

En el caso de quienes fueron preseleccionados como funcionarios de casilla, como el caso de la joven Paola González Bautista, a quien se le negó la posibilidad de ser capacitada, el funcionario del IEEM asegura: “desafortunadamente no tendría respuesta”.

Luego, comenta, si un ciudadano nos hubiera llamado, durante el proceso de capacitación hubiéramos podido platicar para que se le diera la capacitación y la posibilidad de llegar a ser funcionario, pero hay que recordar que de los 2 millones de personas preseleccionadas, sólo 427 mil recibieron la capacitación y son 122 mil funcionarios los que estarán presentes este domingo.

Nurit Martínez y Cristina Pérez Stadelmann, El Universal, 2 de julio.

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