Trife ordena a Segob sancionar a la Iglesia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Secretaría de Gobernación (Segob) sancionar a la Arquidiócesis Primada de México y a su vocero, Hugo Valdemar Romero Ascensión, por haber pedido no votar por el PRD.

En agosto de 2010, el sol azteca presentó una queja contra Valdemar Romero, la Arquidiócesis y el cardenal Juan Sandoval Íñiguez por llamar a no votar por ese partido a consecuencia del apoyo a l aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Primero, el IFE declaró infundada la queja, pero un mandato del TEPJF (también identificado como Trife) lo obligó a resolver el fondo del asunto. Entonces el Instituto absolvió a Sandoval Íñiguez, pero dijo que Valdemar sí violó la ley.

Como el IFE no tenía facultades para sancionar a ministros de culto turnó el expediente a la Segob. Gobernación reconoció que Romero había violado la ley, pero devolvió el expediente al IFE en abril de 2011.

En respuesta, el presidente del IFE, Leonardo Valdés, instruyó a la Secretaría Ejecutiva a enviar otra vez el expediente del caso a Gobernación.

Valdemar impugnó la sanción en su contra. El PRD hizo lo propio contra la decisión de la Segob de no sancionar al vocero de la Arquidiócesis.

Otorgan razón a sol azteca

Ayer, el TEPJF resolvió que la libertad de expresión de Valdemar Romero no puede contravenir valores democráticos.

Dio la razón al PRD por considerar que las expresiones del sacerdote fueron hechas en su carácter de director de Comunicación Social de la Arquidiócesis Primada de México y no a título personal.

El órgano electoral sustentó esta conclusión en el hecho de que las declaraciones contra el PRD fueran reproducidas en el sitio web del semanario Desde la Fe, órgano de difusión de la asociación religiosa.

Por ello, el órgano electoral reconoció que la Segob debió sancionar a la Arquidiócesis y a su vocero por violar el artículo 353 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

El artículo precisa que los ministros de culto no pueden inducir el voto a favor o en contra de candidatos o partidos.

El TEPJF declaró “inexistente” la votación del Consejo General del IFE, emitida para resolver cuál sería la sanción aplicable al PVEM y al Panal por haber recibido de terceros promocionales que les sirvieron para hacer propaganda en la elección de 2009. Dicha votación quedo empatada y por mandato del Tribunal, el Consejo General está obligado a reponerla. El órgano concluyó a su vez que el presidente del IFE no tiene voto de calidad.

PRI impugna reglamento

El PRI impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral, por considerar que las disposiciones afectarán los spots a su favor, en el proceso 2012.

Para Sebastián Lerdo de Tejada, representante del PRI ante el IFE, lo aprobado por el Consejo General no garantiza que los medios puedan transmitir los promocionales en tiempo y forma durante el proceso electoral de 2012.



Nayeli Cortés, El Universal, 2 de julio.

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