En votación dividida (6 a 4), los ministros ordenaron a los juzgados de distrito que admitan los 42 amparos que presentaron intelectuales y organizaciones empresariales contra el la modificación a la carta magna en materia electoral, y que los juzgadores determinen si las demandas son procedentes, es decir, que los juicios sigan su trámite normal.
El ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien anunció que cambiaría el criterio que había sostenido en casos similares en los que votó contra la admisión de juicios en los que se impugnara un proceso de reforma constitucional, argumentó que con esta decisión, la SCJN cumple con la resolución del pasado 8 de agosto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordenó al Estado mexicano generar medios de defensa accesibles en pro de todos los derechos humanos.
“Y como integrantes del Estado mexicano nos corresponde crear las condiciones favorables para que todo ataque a los derechos humanos pueda ser reparado internamente, sin que haya necesidad de acudir a la jurisdicción internacional”.
Ante la polémica generada en la sesión pública –a la que asistieron intelectuales, encabezados por Héctor Aguilar Camín, y representantes empresariales– respecto de los efectos que tendría la concesión del amparo solicitado, Ortiz aclaró que apoyaba el proyecto de José Ramón Cossío (cuyo contenido adelantó este diario ayer), “sin prejuzgar contenidos de fondo, ni alcances”, así como “la obligación del Estado de configurar estos medios de defensa”.
Recordó que en su momento votó contra la admisión de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos Verde, del Trabajo y Convergencia contra la reforma, pero que con lo establecido por la CIDH, cambiaba de parecer.
Ministros consultados comentaron que la declaración de Ortiz los sorprendió, incluso, fue el único que argumentó que la sentencia relacionada con el caso del ex canciller Jorge Castañeda tenía algo que ver con el asunto, y aunque ninguno de sus compañeros profundizó sobre sus palabras, trascendió que su punto de vista no era compartido por todos.
De entrada, Juan N. Silva, Olga Sánchez, Genaro Góngora y Sergio Aguirre se pronunciaron por dar entrada a los amparos, pues no existe disposición legal expresa que lo prohíba y que el “poder reformador” es autoridad y, por tanto, susceptible de juicio de amparo.
Góngora sostuvo que era necesario “que exista certeza de que las modificaciones constitucionales son realizadas conforme a lo previsto por la Constitución”, para lo cual el control del órgano reformador (el Congreso cuando aprueba reformas a la carta magna) es indispensable, pues “sería muy grave que el consenso básico de los mexicanos fuera reformado sin cumplir con los requisitos constitucionales”, o bien, que no podamos defendernos “contra la alteración corrupta de la norma fundamental”.
Agregó que era inaceptable que el órgano reformador tenga poder “ilimitado” para modificar la Constitución.
Silva añadió que la Corte no sólo debía revisar los procedimientos de reforma, sino también “los contenidos materiales, en tanto que no se puede, de ningún modo, establecer un cambio ni en las formas ni en los contenidos de manera subrepticia”.
Los ministros de la minoría, Margarita Luna, Fernando Franco, José Gudiño y Sergio Valls, argumentaron que por muy pausibles que fueran las razones para revisar los procedimientos de reforma, la Corte no podía extralimitarse en sus funciones. Precisamente la Corte, añadió, no tiene competencia de revisión de la reforma constitucional.
Luna Ramos sostuvo que sería absurdo que se concedieran amparos contra reformas a la carta magna, porque entonces, resulta que la Constitución no se aplicaría a todos por igual. “La Constitución no puede dejar de aplicarse a unos sí y a otros no: se aplica parejo o no se aplica”, enfatizó.
Jesús Aranda, La Jornada, 30 de septiembre.
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