La revisión definitiva de este impuesto quedó a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual atraerá las sentencias de los jueces para emitir un criterio uniforme en este asunto en los próximos meses. Por la dimensión de las demandas, el Consejo de la Judicatura Federal tuvo que crear dos juzgados especializados para llevar juicios de amparo que se promovieron por el IETU. Los juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, resolverieron las demandas y concluyeron que el IETU no viola la Constitución, tras declarar infundados los argumentos para pedir su anulación.
Los jueces precisaron que “la tasa única que contempla sí atiende la posibilidad de pago de cada sujeto obligado en la medida en la que para obtener el impuesto a su cargo se aplican las deducciones autorizadas, que dependerá de la distinta capacidad de los contribuyentes”.
Carlos Avilés Allende, El Universal, 30 de septiembre.
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