Avalan el IETU

Dos jueces federales declararon ayer constitucional el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

En un hecho sin precedente, los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, negaron ayer casi 32 mil amparos interpuestos contra el nuevo impuesto, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El órgano judicial precisó en una tarjeta informativa que, a partir de la constitucionalidad del gravamen, ahora sólo se pagará la contribución que resulte más alta, ya sea el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el IETU.

Estas son las primeras sentencias de fondo que emiten jueces federales sobre el IETU, pues antes del fallo, los juzgadores habían declarado improcedentes las demandas de garantías.

De acuerdo con el CJF, mil 600 solicitudes de amparo se desecharon por insuficiencia probatoria desde el 14 de abril pasado, cuando ese organismo dio a los dos juzgados de Cholula la tarea de resolver las demandas contra el IETU, ante el elevado número de amparos promovidos en todo el País.

En las casi 32 mil sentencias de ayer, los juzgadores negaron el amparo y declararon constitucional la Ley del IETU "porque se prevé en forma clara el objeto del impuesto, al señalarse que consiste en los ingresos 'efectivamente' obtenidos con motivo de las actividades detalladas en la propia legislación".

Precisaron que "la tasa única que contempla (el IETU) sí atiende la posibilidad de pago de cada sujeto obligado, en la medida en la que para obtener el impuesto a su cargo se aplican las deducciones autorizadas, que dependerá de la distinta capacidad de los contribuyentes".

También apuntaron los jueces que las fechas y forma de pago del impuesto sí están determinadas en la ley reclamada, señaló el CJF.

Para los dos juzgadores que ayer emitieron las sentencias, no hay duda de la constitucionalidad de las disposiciones del IETU, que limitan o condicionan los conceptos a deducir a cargo de quienes pagan el impuesto, como son sueldos, intereses y regalías.

Carlos Alfredo Soto Morales, Juez Sexto de Distrito en Cholula, dijo que los dos órganos de justicia negaron los amparos, debido a la mecánica del IETU, que al tener una tasa menor que el ISR, es lógico que permita menos deducciones.

Además, señaló que sólo se pagará el impuesto que resulte más alto.

También se declaró la constitucionalidad del régimen transitorio, pues se estimó que si el impuesto reclamado no grava los ingresos obtenidos antes de entrar en vigor, entonces los gastos realizados con anterioridad a ella tampoco pueden deducirse.

Los jueces también concluyeron lo anterior porque la ley del IETU parte de la facultad del Estado de establecer los lineamientos para su recaudación de las contribuciones, en función de sus atribuciones constitucionales, agregó el CJF.

El hecho de que los dos órganos jurisdiccionales fallaran casi 32 mil amparos en un solo día es histórico, pues ni siquiera en las demandas contra la Ley del ISSSTE se emitieron tantas resoluciones en una fecha.




La ley dice textual...

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo 1

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Abel Barajas, Reforma, 30 de septiembre.


0 Responses to "Avalan el IETU"