Reviven diputados juicio civil a militares

La reforma a la Ley de Seguridad Nacional que se discute en la Cámara de Diputados retomó el polémico tema de llevar a juzgados civiles a los militares que comentan algún delito.

En el artículo 72 del proyecto, que ya ha generado opiniones negativas en la Cámara baja, establece que mientras haya involucrados civiles en los presuntos delitos, los soldados no tendrán derecho al fuero militar.

"Las fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

"En las tareas de auxilio de la Fuerza Armada permanente a que se refiere este título, las conductas que sus miembros realicen y pudieren ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución", dice la redacción del artículo 72 del proyecto de dictamen.

En la minuta enviada por el Senado ya se trataba este tema; sin embargo, en la Cámara baja lo consideraron incierto, además de que después ya no se trabajó en el documento que emitió el grupo de trabajo encabezado por el priista Alfonso Navarrete Prida.

De acuerdo con la Secretaría Técnica de la Comisión de Gobernación, se requiere que haya una mayor claridad en el hecho de que se juzgue a los miembros del Ejército en los tribunales ordinarios, porque en las redacciones de los documentos anteriores era ambiguo y se prestaba a malas interpretaciones.

"De esta forma debe quedar claro que cuando en la atención a la afectación a la seguridad interior, previsto en el decreto, si un miembro de la Fuerza Armada permanente, comete un delito que afecte a un civil, será la autoridad civil correspondiente", propone el texto.

Dejar la redacción como se envió del Senado, insiste, provocaría confusión.

"De mantener los términos de la propuesta de la colegisladora, corremos el riesgo que pueda haber una interpretación en el sentido de que sean los tribunales militares quienes conozcan de una litis, argumentando la materia o la especialización".

En ese sentido, los diputados proponen el ajuste a la redacción del artículo 72.




Acotan intervención del Ejército

Procedimiento para declarar la afectación a la seguridad nacional, según el predictamen de reforma:

· El Congreso o el Ejecutivo de una entidad o del DF, que consideren que hay una afectación de este tipo, presentan por escrito su solicitud.

· El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional integra el expediente.

· Convoca al Consejo para que analice y evalúe la magnitud de la afectación a la seguridad interior.

· Elabora el proyecto de declaratoria.

· Remite el proyecto de declaratoria al Presidente de la República para su aprobación, y al Senado o a la Permanente para revisar su legalidad.

· El Presidente emite la declaratoria y es entonces cuando puede disponer de la Fuerza Armada en auxilio de las autoridades civiles.

Armando Estrop, Reforma, 12 de julio.

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