Sin cambio, concesión de Telmex para servicio de Tv y audio de paga: SCT

Teléfonos de México (Telmex) y Telnor no pueden obtener el cambio de título de concesión porque la propia Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) ha sido omisa en la publicación del convenio marco de interconexión (CMI), por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede beneficiarlas, al ser éste un requisito que no se ha cumplido para hacer posible la prestación del servicio de televisión y audio restringido, señaló la dependencia en la versión de la negativa enviada a Telmex y obtenida por la consultoría Mediatelecom a través del Instituto Federal de Acceso a la Información.

Mediatelecom destacó que ante este reconocimiento de la autoridad y la inexistencia del CMI, la exigencia gubernamental se vuelve imposible de cumplir, por lo que es previsible que el título de concesión de Telmex y su filial Telnor no sufrirán ningún cambio, por lo menos a mediano plazo.

Explicó que el convenio en cuestión apenas es proyecto, con un retraso de seis años, y que a pesar de que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) lo apruebe y también el pleno de la Cofetel, es de esperar que Telmex se ampare en contra de esa condición, debido a que la empresa ya tiene convenios de interconexión con los operadores que le han solicitado el servicio; los convenios serían a tarifas fijadas por la autoridad y habría una desagregación de la red, lo que esta empresa ha considerado como una expropiación de su infraestructura.

El documento de la SCT señala que aun cuando Cofetel hubiera incurrido en afirmativa ficta, el titular de la SCT no podía supeditarse al silencio del órgano regulador y opinar en el mismo sentido, ya que su obligación es verificar que los solicitantes cumplan con las disposiciones del segundo transitorio del acuerdo de convergencia, que consisten en adherirse a dicho acuerdo, al CMI y a la resolución de portabilidad; suscribir los convenios de interconexión con todos los concesionarios de audio y televisión restringidos; aplicar interconexión eficiente con tales concesionarios; haber cubierto la contraprestación que se le fije, y haber cumplido con lo estipulado en sus respectivos títulos de concesión.

Sin embargo, la propia autoridad admitió que las empresas de Carlos Slim no podían cumplir con una de las condiciones más polémicas porque no existe, la Cofetel no la ha emitido desde hace seis años y, en consecuencia, señaló como cierta una resolución judicial en la que se indica que, pese a que esa omisión no es imputable a Telmex, a Telnor ni a esta secretaría, no puede beneficiarlas, al ser éste un requisito que no se ha cumplido para hacer posible la prestación del servicio de televisión y audio restringido, aun cuando dicho requisito está previsto en el transitorio segundo del acuerdo citado, disposición que otorga la facultad a esta dependencia para resolver la petición de modificación de sus títulos de concesión, siempre y cuando hayan sido satisfechos todos los requisitos establecidos en dicho transitorio.

La SCT argumentó que ante la inexistencia del convenio no puede darse por satisfecho el requisito de su adhesión y mucho menos su suscripción con los concesionarios.

Miriam Posada García, La Jornada, 1º de agosto.

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