Acota el Congreso publicidad oficial

Diputados y senadores concluyeron la nueva redacción del Libro Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y que precisa la suspensión de propaganda oficial durante campañas y la posibilidad de ordenar su cancelación si viola la ley.

El artículo segundo del código electoral indica que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, se deberá suspender la difusión en medios de comunicación toda la propaganda gubernamental.

La prohibición se extenderá tanto a los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del DF, delegaciones y cualquier ente público.

Añade que las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

"La promoción en los medios de comunicación social de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos.

"El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones", indica la nueva redacción del numeral tres del artículo segundo.

El cuarto numeral del mismo artículo añade que el IFE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas sobre la suspensión de la propaganda gubernamental.

Precisa que ante cualquier violación a dicho artículo, el Instituto ordenará la suspensión inmediata de la propaganda de que se trate.

El primer artículo señala que el código reglamenta, además de la organización, función, y prerrogativas de los partidos políticos, todo lo referente a la creación y objetivos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

En el artículo quinto del Cofipe se mantiene el reconocimiento del derecho de los mexicanos a constituir partidos políticos y agrupaciones políticas, y a afiliarse individual y libremente a ellos.

"Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos", añade la redacción de dicho artículo.

Otra modificación acordada por los legisladores se incluye en el artículo séptimo respecto a los requisitos de elegibilidad para ser diputado o senador, en caso de personas que hayan sido funcionarios de organismos electorales.

Establece que para ser candidato al Congreso de la Unión, la persona deberá haber dejado con dos años de anticipación al inicio del proceso electoral el cargo de magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, secretario ejecutivo o director ejecutivo del IFE, o consejero electoral o presidente del organismo electoral federal.

Este es el primer avance en la redacción del nuevo Cofipe que elaboran los legisladores dentro del proceso de la Reforma del Estado.
Nota de Claudia Salazar y Armando Estrop, Reforma, 31 de octubre.

1 comentarios:

Anónimo responded on 16 de septiembre de 2009, 7:21 #

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