En referencia al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que la semana pasada validó la despenalización del aborto en el Distrito Federal, destacó que la excomunión se da en el acto contra las mujeres que interrumpen el embarazo y contra quienes las asisten para conseguirlo.
"La excomunión a quien practica el aborto está establecido en el Código de Derecho Canónico desde el Código anterior, que es desde el año de 1917.
"Estaba ya establecida la pena de la excomunión para las personas que consciente, libre y voluntariamente practicaran el aborto, así como las personas que colaboraran en la realización, excluyéndose los menores de edad, que para el Código Canónico son menores de 16 años", explicó Martín Rábago en rueda de prensa.
Descartó que la decisión de excomulgar por ese motivo obedezca al fallo emitido por la SCJN.
"No es una reacción de la Iglesia a esta disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la Iglesia reacciona ahora de esta manera; simplemente recuerda una disposición, que como ya digo es antigua. La legislación de la Iglesia que sigue vigente", agregó.
El prelado mencionó que dentro del Código Canónico existen dos tipos de excomuniones, y en el aborto se da en el acto.
"Una es la excomunión que se impone a una persona que comete una falta y tiene que haber un acto impositivo por el cual se le dice a una persona: como fruto de esa acción o resultado de esa acción, tú estás excomulgado.
"Hay excomuniones que no necesitan una sentencia, es ipso facto, por el hecho de que una persona que cometa una falta sin que se le tenga que imponer o declarar, ya por el hecho de haber cometido esa acción la persona incurre en excomunión", insistió.
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