Lo anterior, al considerar que el PVEM no pudo incurrir en los dos supuestos por los que fue multado por el organismo electoral por la difusión de 16 desplegados en diarios de circulación nacional en tiempo de campañas, aún cuando estaba prohibido: culpa in vigilando, al caer en omisión y no hacer nada para detener los actos, y al mismo tiempo hacerlo con dolo.
Al argumentar su proyecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que si bien el PVEM violó la ley al no cuidar que los desplegados versaban sobre clases de computación, salud, educación, vales de medicina y la pena de muerte y no del trabajo legislativo de la bancada —con lo cual se benefició—, no pudo hacerlo también con dolo.
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