La Corte comenzará hoy el análisis de controversias sobre radios comunitarias

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá las últimas acciones legales en contra de la llamada ley Televisa cuando conozca 44 controversias constitucionales interpuestas por municipios de San Luis Potosí, Puebla, Hidalgo, Oaxaca y Chiapas para convertirse en permisionarios de radios comunitarias.

De acuerdo con el proyecto elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza, la petición de los ayuntamientos será desechada, en razón de que los municipios no están legitimados para interponer este tipo de recursos.

Los asuntos ya están listados y podría empezar su discusión este mismo martes.

Información obtenida en la SCJN señala que el fundamento para desechar los argumentos de los municipios radica en que éstos no tienen personalidad jurídica para convertirse en permisionarios de radios comunitarias, porque esa no es función de los ayuntamientos.

Además, comentaron funcionarios judiciales consultados, la constitucionalidad de los artículos que fueron impugnados ya quedó definida en julio pasado, cuando la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de minoría en contra de las leyes federales de Telecomunicaciones (LFT) y de Radio y Televisión (LFRT).

Cabe señalar que entre los artículos impugnados está el 17 de la LFRT, el cual, cuando fue abordado en julio pasado por los ministros en el contexto de la acción de inconstitucionalidad, se escucharon críticas al Congreso de la Unión por no cumplir el mandato constitucional de establecer las normas legales necesarias para que pueblos y comunidades indígenas tengan acceso a estaciones de radio y televisión.

Aunque por razones de técnica jurídica el pleno declaró en aquel entonces la inconstitucionalidad de la legislación en materia de radios comunitarias, la mayoría de los ministros señaló que era clara la omisión de diputados y senadores de la pasada legislatura, quienes en 2002 aprobaron la reforma indígena y no cumplieron lo que ellos mismos plasmaron en la Carta Magna.

“Hagamos evidente en la sentencia que el legislador lleva seis años violando la Constitución e infligiendo una nueva herida a los pueblos indígenas, a los que se les crea una expectativa en la Constitución que luego no se cumple”, sostuvo Genaro David Góngora Pimentel.

En el proyecto de resolución, Sergio Salvador Aguirre Anguiano proponía incluso invalidar, por omisión, el artículo 17 de la LFRT, debido a que éste no establece las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

Sin embargo, el pleno reconoció que la Corte no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma no establecida en la ley impugnada, es decir, que la acción de inconstitucionalidad, como ahora la controversia constitucional, no son la vía para demandar al Congreso por “omisiones legislativas”, porque de hacerlo, el pleno invadiría funciones del Poder Legislativo.

Nota de Jesús Aranda, La Jornada, 9 de octubre.


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