Convalida la Corte que el IFE organice comicios estatales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el IFE tiene la facultad para organizar los procesos electorales en cualquier estado del país, mediante convenios con los institutos estatales electorales.

El pleno de la Corte señaló que el artículo 41 constitucional establece la atribución del IFE para organizar elecciones en los estados mediante convenios con los órganos electorales locales, teniendo como finalidad que mediante el aprovechamiento de la capacidad material y humana del órgano electoral se logre mayor confianza y credibilidad ciudadana en los procesos locales.

Lo anterior derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en la que impugnaba la reforma realizada por el Congreso del estado de Morelos a su Constitución en materia electoral, en la que se validaba la intervención del Congreso local para aprobar cualquier convenio que celebraran el Instituto Electoral Estatal y el IFE, a fin de que este último se hiciera cargo de la organización del proceso electoral local.

Dicha modificación violenta el artículo 41; los ministros señalaron que los órganos electorales deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Sin embargo, los ministros sobreseyeron la impugnación al artículo 23, fracción VI, párrafo tercero, de la Constitución Política del estado de Morelos.

Esto, por considerar que la norma no tiene carácter electoral, y por tanto el PRD carece de legitimación para impugnar el citado precepto, lo cual fue decidido por seis votos.

Los ministros solucionaron un caso similar la semana pasada, relacionado con las reformas a la Constitución de Jalisco en materia electoral, en el que se impugnó la facultad del Congreso local para aprobar los acuerdos entre el órgano electoral estatal y el IFE.

Consejeros electorales

En la misma sesión, los ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Convergencia, quien impugnó las reformas efectuadas pero por el Congreso de Veracruz al Código Electoral de la entidad, respecto a la elegibilidad de los funcionarios de organismos autónomos constitucionales para ser consejeros electorales.

El pleno declaró inconstitucional la excepción que establece dicho código para que los servidores públicos que se desempeñan en organismos autónomos puedan ser designados consejeros electorales, sin haberse separado del encargo 90 días antes de su designación.

Indicaron que en el código se establece una distinción respecto de los servidores públicos de los otros poderes u órganos, en tanto que se encuentran en una situación de igualdad, pues todos prestan sus servicios para el Estado, sin que exista una causa que justifique dicha distinción.

- Claves

Otros casos

• El partido Convergencia también impugnó ante la SCJN la legislación que se refiere a los requisitos para la designación de secretario ejecutivo y la del contralor interno por el Consejo General, y la violación al derecho de voto.

• Sin embargo, sobre los requisitos para ser secretario ejecutivo, así como para la designación de contralor interno, los ministros declararon válidos los artículos que se refieren a estos puntos.
Rubén Mosso, Milenio, 23 de septiembre.

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