José Alejandro Luna Ramos, magistrado ponente de las apelaciones promovidas por el PRD y Nueva Alianza, señaló que la decisión del IFE de fraccionar –en promocionales de 20 segundos– los cinco minutos de tiempo en radio y televisión a que tienen derecho los partidos y suspender la difusión de los mismos en los intervalos entre precampaña y arranque de campaña, limita las prerrogativas de los institutos políticos e incluso abre la posibilidad a la censura previa, modalidad violatoria a la libertad de expresión.
Al conocer la decisión de la sala superior del TEPJF, tomada por unanimidad, el PRD mostró su beneplácito porque “si los magistrados hubieran permitido esta violación a la Constitución, quedaría sentado un precedente para otras interpretaciones igualmente violatorias a la Constitución”, indicó Fernando Vargas, representante del PRD ante el IFE, para los asuntos relativos a radio y televisión.
Los artículos 9 y 40 del reglamento impugnado señalan que cuando es insuficiente el tiempo disponible del IFE para transmitir el programa de cinco minutos mensuales a que tienen derecho los partidos políticos, fuera de precampañas y campañas electorales, se hará uso únicamente de mensajes de 20 segundos.
Lo anterior, señaló el tribunal, contraviene lo que marca la reciente reforma constitucional en materia electoral y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“No pueden reducirse los tiempos ni limitarse los derechos establecidos en la Constitución y en la ley, a través de un reglamento, porque combaten con base en ello el propio reglamento dispuesto por el legislador (…) El IFE está imponiendo límites a los derechos de los partidos”, advirtió el magistrado durante la sesión de ayer.
Respecto de la apelación en particular de Nueva Alianza (acumulada a la del partido del sol azteca), sobre la modificación de pautas de transmisión, señaló que el artículo 40 actual del citado reglamento es violatorio al derecho a la libertad de expresión de los partidos políticos y “genera la posibilidad real y latente” de que la autoridad administrativa (IFE) lleve a cabo acciones que generen censura previa a la propaganda electoral.
Fabiola Martínez, La Jornada, 4 de septiembre.
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