• Los promocionales fueron expuestos en bloque, de manera consecutiva, uno tras otro, durante dos, tres o hasta seis minutos sin interrupción.
• Antes de proyectar los bloques se colocó una cortinilla, casi siempre negra, que predispone y anticipa al televidente la proyección de los promocionales de los partidos y de las autoridades electorales.
• Durante encuentros deportivos, señaladamente el Súper Tazón, las concesionarias interrumpieron su transmisión para colocar la cortinilla y el bloque de espots.
• Las televisoras actuaron de manera concertada para presentar los paquetes de promocionales de manera sincronizada y simultánea.
Ninguna de las conductas mencionadas fue ordenada por el IFE, ni la formación de paquetes, ni la interrupción de programas, ni la transmisión simultánea ni las cortinillas. De acuerdo con el dictamen, ello constituía una conducta “intencionalmente encaminada a infringir la norma comicial” y se trataba de “una manipulación que innegablemente buscó alterar la comunicación de los partidos, como entidades de interés público con la ciudadanía”.
El dictamen mencionado virtualmente no fue discutido, porque antes se determinó que ante la corrección de estas conductas, no había ya materia para seguir el procedimiento sancionador.
Alonso Urrutia, La Jornada, 14 de febrero.
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