Interpone la CNDH ante la Corte recurso contra Ley de Seguridad

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al considerar que algunos preceptos de dicha ley son atentatorios de los derechos al trabajo de las fuerzas policiales.

El organismo, que presentó la demanda el viernes pasado, señaló que, en particular, el artículo 94, fracción I, inciso A; y el artículo 97, apartado B, fracción V, del capítulo II, que tiene que ver con la Carrera Policial y de la Profesionalización, representan violaciones al trabajo de las fuerzas policiales.

La CNDH apunta que el mencionado artículo 94, fracción I, inciso A, establece como causa de separación el hecho de que los integrantes de las instituciones policiales participen en los procesos de selección y no obtengan el grado inmediato superior, por causas imputables a ellos.

Esta disposición, dice, limita más allá de lo estrictamente necesario el derecho al trabajo de los miembros de las fuerzas policiales, regidos por los artículos 5 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, en virtud de que su expulsión definitiva por no acceder a la siguiente categoría jerárquica no es el medio idóneo para conseguir su profesionalización.

Con referencia al artículo 97, apartado B, fracción V, la CNDH señaló que contraviene el principio de presunción de inocencia, contenido de manera implícita en el texto constitucional vigente.

“Establece como requisito para obtener la certificación policial el no estar sujeto a proceso penal, y la falta de tal certificación constituye una causal de separación definitiva del cargo”.

Dicha disposición es contraria al principio de presunción de inocencia, ya que permite la privación del derecho a formar parte de las instituciones policiales sin que exista un juicio en que se demuestre la culpa del acusado.



Los Datos



Lo que dicen los artículos impugnados



Artículo 94.- La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I.- Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él.



Artículo 97.- La certificación tiene por objeto:

B.- Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las Instituciones Policiales:

V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
Olivier Pavón, Crónica, 2 de febrero.

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