Lo anterior avala también las consideraciones sobre la posibilidad de que esos espots afecten la equidad de la contienda.
Al desahogar una queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la orden de retirar los anuncios, los magistrados también estimaron correcta la decisión de iniciar un procedimiento especial sancionador. Una parte central del debate fue si el blanquiazul tenía derecho a interponer ese recurso.
Aunque el magistrado Flavio Galván consideró que el PAN no tenía esa facultad, la mayoría de los integrantes del TEPJF lo avalaron, en la medida en que se trataba de hechos que incidían en una contienda electoral.
El proyecto de resolución finalmente aprobado subraya que en ningún momento los consejeros hacen una valoración sobre el fondo del asunto y se limitan a emitir una medida cautelar como parte de un procedimiento sancionador.
Galván sostenía que “es el Ejecutivo federal el que resiente los efectos de esta medida cautelar; en consecuencia, tendría que ser el Poder Ejecutivo Federal, con la representación que en derecho proceda, el que venga a defender su interés jurídico y a controvertir el acto de esta autoridad electoral, si considera que no está ajustado a derecho. Pero no corresponde al PAN, porque no es representante del gobierno federal”.
El magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que la propaganda gubernamental “está beneficiando, sin duda, a un partido político en el que milita el Presidente de la República, en detrimento de otros partidos políticos”.
Subrayó que implícitamente los promocionales rompían, “de manera presuntiva”, el principio de equidad de la contienda. Sin embargo, se destacó que nadie estaba planteando entonces discutir el fondo de la controversia.
Al final se determinó que como el PAN es el partido en que milita el Presidente, era válido que el blanquiazul promoviera el recurso sobre los espots oficiales.
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