El senador Fernando Castro Trenti y el diputado federal Jorge Carlos Ramírez Marín aseguraron que el nombramiento del comisionado presidente, anunciado el 30 de junio pasado, no cumple los requisitos legales previstos en el artículo 9C de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Entrevistados afuera de las oficinas centrales de la PGR en Paseo de la Reforma, afirmaron que los conocimientos y experiencia profesionales de De Swaan no tienen relación con el sector de las telecomunicaciones.
El articulo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones especifica que los comisionados designados por el Ejecutivo federal deben “haberse desempeñado en forma destaca en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas substancialmente con el sector”.
No existe información alguna sobre la experiencia profesional de Mony de Swaan que acredite una trayectoria y desempeño destacados en el sector, y tampoco hay antecedentes de ello en sus estudios, ya que es licenciado en Relaciones Internacionales, aseguró el senador Castro Trenti.
Los legisladores explicaron en su denuncia que si bien el Senado, por resolución de la Suprema Corte, perdió su facultad de ratificar a los funcionarios de la Cofetel, el máximo Tribunal no suprimió los requisitos legales establecidos para acceder a un cargo de esa naturaleza.
“Es falso que el Ejecutivo pueda conducirse con entera libertad respecto de ‘todos´ los servidores públicos adscritos a áreas que le resultan dependientes, pues le resultan de observancia obligatoria en el nombramiento del comisionado de la Cofetel el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos planteados por el artículo 9-C”, destaca la denuncia.
Por ello, precisa, es facultad judicial determinar si el nombramiento de Mony de Swaan cumple con los requisitos legales, pues ni las Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tienen atribuciones para validar o calificar los requisitos de su designación.
Demandaron además que, en su caso, se castigue a quien resulte responsable por violar el artículo 214 fracción primera del Código Penal Federal.
La denuncia se presentó en contra de quien resulte responsable por ejercicio indebido del servicio público, así como de haber asumido un cargo para el que no cumple los requisitos de ley y en contra quienes hayan llevado al titular de Ejecutivo federal a realizar un nombramiento que no se apega a la legalidad,
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