El panista Ruffo aspira al Senado sin haber renunciado a su nacionalidad estadunidense


Ernesto Ruffo, ex gobernador de Baja California, registró su actual candidatura a un escaño del Senado sin acreditar su renuncia a la nacionalidad estadunidense, e incumpliendo con los postulados de la Constitución General de la República, de la Constitución de ese estado y la Ley de Nacionalidad.
El certificado de apostilla (producto del Convenio de La Haya, firmado el 5 de octubre de 1961), emitido por la secretaría de Estado del estado de California, Estados Unidos, y fechado el 17 de mayo pasado, confirma la doble nacionalidad de Ruffo, quien labora en el equipo de la candidata presidencial panista, Josefina Vázquez Mota.
A la fecha, Ruffo posee tres actas de nacimiento. La primera fue expedida en el condado de San Diego, California, el 30 de junio de 1952. El documento da cuenta del nacimiento del panista el 25 de junio del mismo año en el hospital Mercy de la referida ciudad. La segunda acta se entregó a los padres de éste, Olga y Ernesto, en Tijuana, Baja California, y el tercer documento se emitió en la ciudad de Mexicali.
La apostilla citada –de la cual se tiene copia y fue proporcionada por Felipe Ruanova– contiene la firma del funcionario del secretario tasador del condado de San Diego, Ernest J. Dronenburg, y su contenido fue corroborado por el perito traductor inglés-español, José Raúl Armienta Emerich, auxiliar en la administración de justicia del estado de Baja California.
Precisamente la Ley de Nacionalidad –reglamentaria de la Constitución General de la República– evidencia la irregularidad en torno al estatus ciudadano de Ruffo. En el caso en que los mexicanos por nacimiento hubiesen visto la luz en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana, en su caso, mediante certificado expedido en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Así, la Ley de Nacionalidad, en sus siguientes artículos, marca la obligación de renunciar a la nacionalidad extranjera, en caso de pretenderse ejercer un cargo o función pública.
Artículo 6: Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.
Artículo 16: Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para la que se requiera ser mexicano por nacimiento, y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.
De tal forma, en caso de que durante su desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente de sus funciones.
En el artículo siguiente, el 17, se fortalece la obligatoriedad de no poseer dos nacionalidades. “Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere sus nacionales, podrán solicitar a la SRE el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para efectos del artículo anterior. Para ello formularán su renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquel que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros.
Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas, y se abstendrán de cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. El certificado de nacionalidad se expedirá, una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta ley y su reglamento.
Enrique Méndez y Roberto Garduño, La Jornada, 10 de junio.

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