Así, en 1991, el ex presidente Carlos Salinas de Gortari envió una iniciativa de ley al Congreso de la Unión que planteaba reformar la Ley General de Salud, para permitir el aborto por razones económicas.
La propuesta fue rechazada, pero dio lugar a diversas iniciativas, incluida la más reciente en el Distrito Federal, que permite el aborto hasta las 12 semanas de gestación, la cual, al ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligará a los ministros a definir criterios sobre la despenalización de esta medida y sus causales posibles, decisión que será fundamental y servirá de modelo para los 31 estados del país.
De acuerdo con fuentes oficiales, en 1931 el Código Penal del Distrito Federal incluyó como causales no punibles la violación y cuando el embarazo ponga en peligro a la madre.
En 1974, la reforma al artículo cuarto constitucional incluyó el derecho de toda a persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Éste es uno de los argumentos principales en que el gobierno capitalino fundamentó las reformas al Código Penal y la Ley de Salud para no castigar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, aun cuando se sigue considerando que la interrupción del embarazo es un delito.
En 1983 el entonces presidente de la República, Miguel de la Madrid, intentó modificar el Código Penal sobre las causales del aborto; sin embargo, la fuerte reacción de la jerarquía católica logró detener la propuesta.
En 1989 se cerraron tres clínicas en las que se practicaban abortos en el Distrito Federal.
En ese año se tomaron fuertes medidas para despenalizar el aborto y, en consecuencia, las autoridades del Distrito Federal establecieron las bases legales para que quienes resultaran embarazadas por violación lo practicaran legalmente en hospitales del gobierno local.
Un vuelco en este asunto ocurrió en el año 2000, cuando, como jefa de Gobierno, Rosario Robles impulsó reformas legales para no penalizar el aborto en caso de que el producto presentara alteraciones genéticas o congénitas que pusieran en peligro su sobrevivencia o cuando se hubiere practicado la inseminación artificial sin consentimiento de la madre. Este asunto llegó a la Corte en 2002, y, a pesar de que la mayoría del pleno declaró la inconstitucionalidad de la medida, no se alcanzaron los ocho votos suficientes para anular la legislación, por lo que se mantuvo vigente.
En los últimos años han tenido lugar reformas locales, entre las que destaca la del estado de Yucatán, donde en 2000 se despenalizó el aborto cuando “obedezca a causas económicas graves y justificada, y siempre que la mujer embarazada tenga ya, cuando menos, tres hijos”.
En el resto del país los códigos penales reconocen prácticamente las mismas causales para no penalizar la interrupción del embarazo: por violación, por estar en peligro la vida de la madre y por malformación congénita.
Por otra parte, en Baja California Sur, la ley estableció ya un plazo para proceder a la interrupción del embarazo, cuando haya sido autorizado por el Ministerio Público bajo condiciones de gratuidad y calidad. Un año después se modificó la legislación para fijar la pena más baja en el país por el delito de aborto –de dos meses a dos años–, con lo que el acusado puede seguir su proceso en libertad bajo fianza.
Nota de Jesús Aranda, La Jornada, 14 de abril.
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