En entrevista, consideró que los efectos de la determinación tomada por el Legislativo mexiquense tienen que ver más con la forma en que se genera el financiamiento que con el discurso político o con un retroceso democrático.
Gómez señaló además que no todas las legislaciones de las entidades federativas permiten las candidaturas comunes, por lo que la mexiquense de ninguna manera será una excepción.
“Simplemente es una modalidad más en la cual se habrá de llevar la elección del Estado de México y nada más, y visto así, es una decisión soberana”, indicó.
El consejero electoral planteó que la modificación legal tendrá que respetarse y “cualquier otra lectura política que le quieran dar, ya es materia de analistas, no del IFE”.
En el Código Electoral quedará sin efecto la definición que tiene de candidatura común, como la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario de los propios partidos.
Dicho código mantiene vigente la coalición para postular candidatos a gobernador, diputados locales y/o ayuntamientos.
Según el artículo 71 de esa norma, la coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados.
En materia de financiamiento, una coalición disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados, mientras que el tope de gastos de campaña se fijará como si se tratara de un solo partido.
México • Mauricio Pérez, MIlenio, 17 de septiembre.
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