Lo anterior, luego de que minutos antes la sala superior declaró ilegales las bases de colaboración firmadas entre el IFE y la CIRT para “restituir la normalidad” en la transmisión de la propaganda política y electoral en todo el país, documento signado dos días antes de que los consejeros electorales emitieron su resolución el pasado 13 de febrero y que sirvió de argumento para no sancionar a Televisa.
Por unanimidad, los magistrados concluyeron que ni los consejeros electorales ni el secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, tenían facultades jurídicas para signar las bases, las cuales debieron ser aprobadas por el Consejo General, con lo que dio la razón al apelante Partido Socialdemócrata (PSD).
“De inicio, no fue analizado en el seno del Comité de Radio y Televisión del IFE, por lo que no fue conocido por todos sus integrantes. Asimismo, no obstante que el secretario ejecutivo del IFE es el representante legal de la institución, al tratarse de temas relacionados con radio y televisión, sólo puede actuar por mandato del Consejo General”, dijo la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis.
Poco después, al argumentar su proyecto en cuanto al sobreseimiento dictado por el IFE —como resultado del procedimiento especial sancionador contra Televisa y en el que originalmente se proponía sancionar con cuatro millones de pesos a la televisora—, el magistrado Alejandro Luna Ramos señaló que el acuerdo de voluntades entre la CIRT y el IFE era insuficiente para detener el procedimiento con el argumento de que el incumplimiento de las pautas el 31 de enero y 1 de febrero había cesado, pues la conducta de agrupar los promocionales con una cortinilla previa e interrumpir la programación ya se había dado.
“El posible incumplimiento de las normas de carácter electoral por parte de los concesionarios, es suficiente para que la autoridad electoral determine, previa instauración del procedimiento especial sancionador, si se configura alguna de las infracciones y, en su caso, imponga la sanción que corresponda, con independencia de que la conducta imputada siga o haya cesado”, enfatizó.
A su vez, la magistrada presidenta aseguró que la resolución del IFE se apartó de los principios de constitucionalidad y legalidad, pues ningún acuerdo, bases, convenios o documentos que celebre el organismo pueden servir como “justificación” para que se suspenda o termine un procedimiento.
De esta manera, el TEPJF revocó la resolución y ordenó al IFE elaborar el proyecto respectivo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, plazo que podría concluir hoy y presentarlo a sesión de Consejo General mañana viernes.
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