El TEPJF ordena al IFE emplazar a Calderón a que explique por qué transmitió durante campaña spots de su gobierno

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le enmendó la plana al IFE y le ordenó que pida explicaciones al presidente Felipe Calderón sobre los motivos por los que difundió diversos spots gubernamentales durante las precampañas y campañas en algunos estados en proceso electoral previamente al 4 de julio, cuando se renovaron 12 gubernaturas.

Los magistrados revocaron la resolución del IFE donde eximió al Ejecutivo de una sanción por esos motivos y ordenaron al órgano encabezado por Leonardo Valdés Zurita reponer el proceso sancionador que solicitó el PRI para determinar si el mandatario se hace acreedor o no a una sanción administrativa por la transmisión de esa propaganda gubernamental, donde promocionó obras hospitalarias y la construcción del Puente Albatros en Michoacán.

Además, el IFE también deberá emplazar a 22 concesionarias de televisión para que expliquen, ya sea vía escrita o personal, la difusión de los mencionados spots y determinar si procede alguna sanción.

En la sesión del pasado 3 de junio, el Consejo General del IFE declaró infundado un procedimiento sancionador contra el presidente Calderón y la dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación por la trasmisión de spots en los que se difundían obras públicas del gobierno federal.

Pero ayer, el TEPJF revocó esa resolución y ordenó al IFE reponer el proceso con el argumento de que el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, no actúo de manera correcta, pues se apegó al artículo 108 constitucional, en el que se establece que el Presidente de la República sólo puede ser acusado de traición a la patria y delitos graves de orden común, para eximir al mandatario.

Al final, la resolución quedó dirigida a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (Segob) bajo el argumento de que ésta es la encargada de dar la orden de transmisión de tales promocionales.

“Considero que no resulta legalmente correcto ese actuar, precisamente porque en el caso no se trata de un problema relacionado con una acusación por la cual pueda resultar responsabilidad personal en contra del Presidente de la República; no se trata de la imputación, por ejemplo, de un delito, sino de analizar su actuación en relación con promocionales que, se dice, infringen la normatividad electoral”.

Por lo tanto, es claro que debió emplazarse a todos los denunciados para que en términos de ley, en el caso del Presidente de la República, a través de su representante legal compareciera al procedimiento, para ver si existe o no responsabilidad, si su actuar está apegado o no a la norma de carácter electoral”, estableció.

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván consideró que el haber hecho comparecer a la Dirección General de radio y Televisión de la Secretaria de Gobernación “de ninguna manera exime su deber jurídico de emplazar y llamar al procedimiento administrativo sancionador al Presidente de la República”.
Alejandro Páez, La Crónica, 22 de julio.

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