Inconstitucional, la ley del IETU, según proyecto de dictamen

La ley del impuesto empresarial a tasa única (IETU) es inconstitucional porque no permite que las regalías entre partes relacionadas (empresas de un mismo grupo o dueño) sean deducibles, y porque el régimen de transición de la norma prohíbe la deducción de las pérdidas fiscales e inversiones generadas o adquiridas con anterioridad a la vigencia del IETU, señala el proyecto de dictamen, cuya discusión comenzará este martes en el pleno de ministros.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, hay consenso entre la mayoría de los ministros de conceder los amparos solicitados, al menos en estos aspectos de la ley, mientras la opinión se divide en otros temas impugnados por más de 30 mil quejosos.

En tanto, ayer el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, José Antonio Mid Curibreña, se entrevistó al término de la sesión con varios de los ministros para tratar de convencerlos de que la ley es constitucional, particularmente en lo relativo a las regalías y al régimen de transición.

En los proyectos de dictamen que serán discutidos a partir de este lunes, elaborados por Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos, se propone dar la razón a los demandantes por considerar que las deducciones de regalías generan inequidad.

Esto porque el IETU permite que la deducción autorizada “por partes independientes”, es decir, por personas físicas o morales que no persiguen fines de lucro, como son artistas, asociaciones religiosas y civiles, partidos políticos, etc., es inequitativa.

Desestiman argumentos de Hacienda
Trascendió que los ministros desestimaron los argumentos de la Secretaría de Hacienda en el sentido de que la no deducción de garantías permite a los empresarios “manipular” cifras, y con ello “erosionar la base del impuesto sobre la renta” (ISR) y así “erosionar la base del IETU”.

La mayoría del pleno considera que la regulación de las regalías en el IETU no puede ser validada sólo por el argumento de que hay contribuyentes que se han beneficiado ilegítimamente de ese tipo de transacciones.

Respecto al régimen de transición, los ministros consideran que atenta contra los principios de proporcionalidad e irretroactividad, al no permitir la deducción de pérdidas fiscales e inversiones generadas o adquiridas por las empresas, antes de que entrara en vigencia el impuesto empresarial a tasa única en enero de 2008.

Jesús Aranda, La Jornada, 26 de enero.


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