El tema del IETU divide a ministros

Luego de más de dos horas de sesión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó continuar con el tema del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) para el próximo martes, con una nueva propuesta del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Y es que el tiempo se fue en definir claramente cuál es el objeto del IETU, y si coincide o no con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Al respecto, el ministro José Ramón Cossio Díaz coincidió con el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, en el sentido de que el ISR tiene por objeto el ingreso y la base la utilidad, el IVA la realización de actividades y por base el precio de la operación, mientras que el IETU la realización de ciertos actos y actividades, y por base una parte de los ingresos destinados a retribuir factores de la producción, exclusivamente.

“Yo no encuentro, y si vemos el modelo de la estructura de ISR y la estructura de IETU, no sólo en términos del objeto sino también incorporando el elemento de la base, me parece que sí hay diferencias sustanciales entre una y otra parte”, indicó.

En su turno, el ministro Franco González Salas señaló que “en el IVA entonces el objeto del impuesto es actividad, y ahora aparece el IETU que tiene como causa de generación las mismas actividades del IVA, con excepción de la importación, como ya lo vimos en la sesión anterior, pero como causa generadora del impuesto, pero el objeto no son las actividades, son los ingresos que derivan de estas actividades, así lo dice literalmente la Ley del IETU”.

En ese sentido, González Salas comentó que habría un problema en cuanto a qué se entendería por ingreso. Y se preguntó: ¿el IETU grava utilidades o ganancias...? Mi respuesta es no, porque hay una interpretación auténtica contenida en la misma Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

“No le veo vicios manifiestos de inconstitucionalidad”, dijo el ministro Ortiz Mayagoitia en su intervención. El ISR, explicó, grava sólo utilidades o ganancia neta, descontando gastos y deducciones; el IVA grava la venta, pero lo paga el consumidor; el IETU grava el ingreso tal cual de las empresas por dichas ventas con una tasa de 17.5 por ciento.

Y sin llegar a coincidencias mayoritarias, será entonces el próximo martes cuando se reanude la discusión en torna al IETU del cual 40 ml empresas se han amparado.
Dennis A. Garcia, Crónica, 29 de enero.

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