Plantean eliminar 'terrorismo fiscal'

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados perfila eliminar las medidas que fueron señaladas por fiscalistas, contadores y el sector empresarial como amago de "terrorismo fiscal".

A fin de generar consensos en la aprobación del Código Fiscal de la Federación, los legisladores presentarán este domingo un dictamen que modifica la mayoría de los artículos que el Presidente Enrique Peña Nieto propuso cambiar dentro del paquete de la reforma hacendaria.

En el documento se desecha la propuesta de imponer una multa de 200 a 100 mil días de salario mínimo vigente a la persona moral que sea responsable de la comisión de un delito previsto en el Código.

Legisladores de todos los partidos acordaron modificar la propuesta presidencial que incluye decomisar los bienes de la persona moral que tengan relación con el delito cometido y los que han resultado como producto del mismo.

Eliminan la redacción del artículo 95-A, en la que se responsabiliza penalmente al cuerpo directivo de una empresa, si la autoridad detecta la comisión de delitos fiscales.

ENMIENDAS
 
De acuerdo con un borrador, del que REFORMA tiene copia, en el dictamen que hoy se dará a conocer también se elimina el artículo 95-B, en el que el titular del Ejecutivo federal propone fincar responsabilidades penales a los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y a los agentes aduanales o sus auxiliares que cometan delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Tampoco será incluida la redacción que señala que la responsabilidad penal de las personas morales es autónoma de la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta propia o a nombre de aquéllas.

Los diputados excluyeron el apartado que finca responsabilidad penal a las personas morales que cometan delitos fiscales, con excepción de las instituciones del Estado.

También ajustaron las medidas propuestas por el Presidente Peña Nieto sobre la responsabilidad solidaria de socios y accionistas cuando se detecten irregularidades fiscales.

En la nueva redacción, los legisladores plantean precisar la responsabilidad de socios y accionistas en proporción a su participación en las empresas.

"Tratándose de los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad", dice el documento elaborado por la Comisión de Hacienda, que preside el legislador panista José Isabel Trejo.

Precisa que se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas de llevar a cabo actos como imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes.

"La responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa", dice el texto corregido.

La bancada panista ha advertido que la reforma al Código Fiscal planteada por el Ejecutivo convierte a cada contribuyente en presunto culpable de evasión.

 
 
Marcha atrás
 
La Comisión de Hacienda modificó la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación y eliminó los siguientes artículos:
 
95-A
-"En los delitos previstos en este Código, son responsables por tener la obligación de evitar el hecho delictivo: el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de administración o dominio".

 
 
95-B
- "Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, serán penalmente responsables de los delitos previstos en el Código, cuando -derivado de un contrato, convenio o asesorías- sugieran, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal".

 
 
95-C
-"Las personas morales, con excepción de las instituciones del Estado, serán penalmente responsables de los delitos fiscales cometidos, por cuenta o a nombre de las mismas".

Claudia Salazar, Reforma, 13 de octubre.

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