Exigen a encuestadoras cumplir normas del IFE

El Instituto Federal Electoral (IFE) dejó claro a las empresas encuestadoras que concentrará todos los estudios de opinión que elaboren en el proceso comicial en curso, en el que los mexicanos renovarán el total de la Cámara de Diputados.

Recordó a la Asociación Mexicana de Agencias de Investigación, de Mercado y Opinión Pública (AMAI) que todos los sondeos deberán elaborarse con los lineamientos del IFE y quien solicite u ordene la publicación de encuestas o sondeos de opinión deberá entregar copia del estudio al secretario ejecutivo del órgano electoral.

En una reunión con miembros de la AMAI, el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, y el consejero electoral Arturo Sánchez precisaron que la reforma electoral de 2008 redujo de ocho a tres días previos a la jornada electoral la prohibición para difundir encuestas, por lo que se tendrá de límite el 2 de julio.

Jacobo Molina estableció como propósito del encuentro con los profesionales de la demoscopia, consultar los criterios científicos y técnicos para definir los lineamientos de la elaboración y publicación de encuestas, que deberá aprobar en fecha próxima el Consejo General del IFE.

Cambios al Cofipe

El consejero Sánchez presentó las modificaciones en la materia al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); entre ellas destaca la temporalidad para publicar encuestas o sondeos de opinión. Antes se tenía como referente el inicio de las campañas y ahora lo es el inicio del proceso electoral.

La reforma electoral de 2008 establece además la obligación del Instituto Federal Electoral de consultar a los profesionales del ramo o a las organizaciones en que se agrupan para formular los criterios en la materia.

La ley busca, dijo Arturo Sánchez, que la información que conozca el público, y que ayude a conformar su decisión sea fidedigna y haya sido construida con seriedad y rigor.

Precisó que están obligados a acatar las disposiciones del Cofipe quienes soliciten, realicen y publiquen o difundan, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre las preferencias electorales de los ciudadanos tres días previos a la elección y hasta después del cierre oficial de las casillas.

De acuerdo con el artículo 237 del Cofipe, las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo sobre las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones adoptarán los criterios generales de carácter científico que, para tal efecto, emita el Consejo General.
Francisco Reséndiz, El Universal, 18 de enero.

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