Partidos rechazan regular equidad

Pese al acuerdo aprobado el 22 de diciembre en el IFE para blindar las campañas electorales del año próximo, los partidos se resisten a aceptar la aprobación de un reglamento que impide el uso de recursos públicos y la intervención de funcionarios.

El lunes por la noche, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó un acuerdo en el que sólo se establece una “alternativa de proyecto” de blindaje, que será firmado el 14 de enero junto con la aprobación de algunos reglamentos específicos.

Sin embargo, desde hace una semana circula en ese instituto un proyecto para reforzar la equidad de las precampañas y campañas electorales en relación con la Imparcialidad en el uso de los recursos públicos.

Con ese reglamento se pretende regular la propaganda institucional, gubernamental y de servidores públicos; los actos anticipados de precampaña y de campaña, y la publicidad de partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos en radio y televisión.

Sin embargo, la reticencia de los partidos impidió que el documento —en poder de EL UNIVERSAL— fuera siquiera dado a conocer públicamente, porque algunos partidos lo consideran “una camisa de fuerza”.



El proyecto de reglamento consta de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos y entre otras cosas, prohíbe terminantemente a los tres poderes de la Unión, a los gobiernos locales, ayuntamientos, dependencias, entidades promover el voto.

De hecho, establece un plazo de 10 días, a partir de la aprobación del Reglamento, para que los servidores públicos retiren o borren las bardas, mantas, publicidad exterior, con elementos que impliquen la promoción de partidos, precandidatos o candidatos.

Se busca sancionar incluso, toda sospecha de que los funcionarios públicos pretendan obligar a sus subordinados a apoyar o a emitir voto a favor o en contra de un partido político o candidato.

El reglamento pretende no sólo evitar el desvío ilegal de fondos, bienes o servicios, sino cualquier otra acción “que por su naturaleza o carácter sistémico tenga como propósito influir en la contienda” o que implique presión o coacción.

Advierte al Presidente de la República, gobernadores, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a los presidentes municipales, a los jefes delegacionales, no sólo a abstenerse a asistir a mítines en horas de trabajo, va más allá:



“Prohíbe emitir en cualquier tiempo”, expresiones a favor o en contra de precandidatos, candidatos, partidos o coaliciones; en tanto, los aspirantes deberán abstenerse a participar en actos oficiales de gobierno desde el inicio de precampañas.

Este tipo de acciones, además de las ya mencionadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), podrían seguirse “de oficio” por parte del IFE, según plantea el proyecto que no han avalado los partidos.

Los efectos o sanciones podrían ser, desde la adopción de medidas para corregir, frenar o evitar la conducta, hasta el fincamiento de responsabilidades administrativas o políticas a los servidores involucrados.

El IFE puede dar “vista” a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) cuando se encuadren delitos configurados en el Código Penal Federal.

En el capítulo tres, el reglamento define con amplitud lo que se considera “propaganda gubernamental contraria a la ley”, que es aquella que se emita con recursos públicos para difundir imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.

Sin embargo, el reglamento sólo se refiere a su difusión “en radio, televisión, publicidad exterior, anuncios espectaculares, bardas, volantes, periódicos o revistas, entre otros”.

En el proyecto se busca cerrar el paso incluso a la publicidad subliminal, pues prohíbe el uso del nombre, silueta, imagen, símbolos o voz que identifique a un servidor público.

También se tipifica como propaganda gubernamental contraria a la ley, el uso de expresiones como “voto, votar, sufragio, sufragar, comicios, elección, elegir, proceso electoral, proceso interno, precampaña”, señala el proyecto.

Se considerarán “actos anticipados de precampaña o campaña”, los que realicen militantes o ciudadanos para hacer propaganda o proselitismo fuera de los tiempos establecidos por el IFE.

También serán tipificados como tales, los que se lleven a cabo por cualquier medio de publicidad en radio y televisión, Internet, anuncios espectaculares, bardas, así como propaganda impresa en volantes y periódicos, entre otros medios.

Esto no lo podrán realizar ni precandidatos, militantes, partidos, terceros, precandidatos electos, precandidatos postulados o candidatos registrados después de la fecha que cada partido fije como fin de los períodos de precampaña y hasta la fecha que hayan fijado para la celebración de la jornada de selección interna.

Se puede dar “vista” a la Unidad de Fiscalización del IFE y a los propios partidos para frenar dichas acciones

Jorge Octavio Ochoa, El Universal, 24 de diciembre.


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