La Corte anula requisito de 20 años de residencia para gobernar Q. Roo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito de residencia de 20 años para quienes aspiran al gobierno de Quintana Roo, sin haber nacido ahí.

La condicionante, aprobada en marzo de 2008 por el Congreso local, fue impugnada por PRD y Convergencia con miras a la candidatura de Gregorio Sánchez, actual edil de Cancún y quien no la cumplía.

Apenas el lunes Greg había sido lanzado como precandidato por los partidos mencionados, además del PT.

Sin embargo, las conclusiones expresadas por los ministros en torno a las residencias mínimas para aspirar a gobernaturas no podrán ser aplicadas en todo el país, porque no se lograron los ocho votos necesarios en estos casos.

Durante la discusión, el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, propuso que los congresos estatales no tuvieran facultades para aumentar los cinco años de residencia establecidos en el artículo 16 de la Constitución para quienes pretenden gobernar un estado. Sin embargo, su propuesta sólo logró seis de los 11 votos del pleno.

De haberse conseguido la mayoría de ocho, al menos el 90 por ciento de las constituciones estatales habría tenido que ser modificadas, porque han establecido plazos mayores a los referidos en la carta magna.

Por la ilegalidad del requerimiento de 20 años, la Corte debió anular todo el artículo 80 de la Constitución de Quintana Roo —que había sido reformado—, a fin de evitar confusiones y vacíos legales. Así, obligó al Congreso a cambiar el contenido de la norma con base en lo resuelto por el alto tribunal.

Como el proceso electoral en el estado inicia en marzo y ante la posibilidad de que los legisladores locales no modifiquen la ley antes de esa fecha, la SCJN decidió reactivar el artículo vigente antes de la reforma, el cual expresaba que para ser gobernador se requería una residencia efectiva “de cuando menos 10 años”, lo que sí cumple Sánchez.

Más allá de las conveniencias políticas, la discusión del caso en la Corte fue intensa. Como pocas veces ocurre en un proyecto del ministro José Ramón Cossío, hubo críticas ácidas a sus argumentos: él proponía la constitucionalidad del artículo con base en que se trataba de un derecho político, y no uno fundamental, y que podía ser modificado por las legislaturas locales. Lo apoyaron Margarita Luna y Fernando Franco.
Daniel Blancas Madrigal, Crónica, 13 de enero.

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