Podan amparos contra el IETU

Un bloque de ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia resolvió ayer que para ampararse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por su sola entrada en vigor, las empresas tenían que probar que realizan las operaciones comerciales que esa ley contempla como susceptibles de ser gravadas.

Al iniciar los debates sobre el nuevo impuesto, la Corte desechó cinco amparos por falta de interés jurídico de las compañías quejosas, que sólo presentaron documentos como su escritura constitutiva y su RFC, pero no algún comprobante de operaciones sujetas al IETU.

Se trató de un debate preliminar sobre una cuestión de procedencia de los amparos, en el que los ministros no estudiaron ninguno de los temas de fondo, pero que resultará en el desechamiento de alrededor de mil 600 demandas que habían sido rechazadas por insuficiencia probatoria por los jueces de primera instancia.

La Corte tiene agendados otros diez casos para mañana jueves, en los que sí entrará al análisis de los 16 argumentos de inconstitucionalidad de las empresas, lo que permitirá fijar jurisprudencia para resolver alrededor de 40 mil amparos promovidos a partir de enero de 2008.

Aunque parecía que el tema del desechamiento de amparos sería relativamente sencillo, la Corte se embarcó en un debate que le llevó toda la sesión de ayer, sobre los requisitos que debían cubrir las empresas quejosas para probar que tenían interés jurídico para impugnar la Ley del IETU por su sola entrada en vigor.

El grupo mayoritario, encabezado por los nuevos ministros Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar, sostuvo que las empresas tenían que probar, con facturas u otros documentos, que realizaban las actividades de venta de bienes y servicios o arrendamientos previstas por la ley.

"La experiencia práctica demuestra que a los objetos sociales (en las escrituras constitutivas) les ponen lo que sea, los hacen amplísimos, eso no demuestra que se hace la actividad", dijo Zaldívar, quien agregó que es "facilísimo" probar que la actividad sí se realiza.

José Ramón Cossío fue el único de la mayoría con una posición más flexible, en el sentido de que la empresa por lo menos tendría que acreditar que dio aviso al SAT de que empezará a contribuir como causante del IETU.

Para la minoría, el interés jurídico se podía acreditar presentando el RFC como causante de IVA , pues ese impuesto grava casi exactamente las mismas actividades que el IETU, sumado a una escritura que declare como objeto alguna de estas actividades.

"Derivado del registro de IVA hay una serie de obligaciones fiscales a cargo de quien lo ostenta: tiene que rendir declaración provisional, hacer pagos provisionales, enteros de los impuestos retenidos que repercute a terceros", dijo el ministro presidente Guillermo Ortiz.

Sus argumentos fueron rechazados por una mayoría que se mostró hostil a facilitar aún más la promoción de ese tipo de amparos.

Además recordó que las empresas interpusieron demandas tan pronto entró en vigor el IETU, aunque podían haber esperado a que existiera algún acto de aplicación concreto de dicha ley para impugnarla.



La ley dice textual...

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo 1

Están obligadas al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el País, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta ley.
Víctor Fuentes, Reforma, 27 de enero.

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