Personal de Migración deberá someterse a exámenes toxicológicos y psicológicos

El reglamento de la Ley de Migración, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, señala que para las evaluaciones del proceso de certificación del  del Instituto Nacional de Migración, será requisito indispensable que tanto los aspirantes como todos los servidores públicos que se encuentren en servicio activo en el Instituto manifiesten de forma expresa su consentimiento para someterse a las evaluaciones.

El proceso de certificación comprenderá evaluación , toxicológica, psicológica, poligráfica, antecedentes y entorno socioeconómico, y las que se consideren necesarias.

El reglamento menciona que en caso de que los aspirantes resulten no aprobados en la evaluación toxicológica quedarán excluidos inmediata y definitivamente del proceso de certificación, por lo que no se les aplicarán las evaluaciones restantes.

Los resultados del proceso de certificación tendrán el carácter de información confidencial y reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley General del Sistema Nacional de  Pública.

Menciona que para ingresar al INM, los aspirantes deberán: obtener la certificación correspondiente; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal; no estar impedido para prestar sus servicios en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas; en  los casos procedentes, cuando se trate de aspirantes del sexo masculino, acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Nacional y contar con la correspondiente cartilla liberada; contar con el  académico que requiera el , expedido por institución con reconocimiento de validez oficial, y aprobar el  técnico relacionado con el perfil de puesto que va a ocupar.

Para permanecer en el INM, los servidores públicos deberán:  de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; cumplir las instrucciones de rotación y cambios de adscripción; aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización del Instituto, y obtener la certificación; no ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos.

Respecto a la apertura al tránsito  de un nuevo lugar, los concesionarios o permisionarios deberán considerar, en términos del título de concesión o permiso respectivo, el establecimiento de los servicios de migración, sanidad y aduanas y, en su caso, los de las dependencias que se requiera.

Además, dice el texto, las empresas de transporte internacional están obligadas a responder de los gastos y sanciones que se impongan a sus tripulantes extranjeros que permanezcan o transiten en el territorio nacional sin la debida autorización de las autoridades migratorias, señala el nuevo reglamento de la Ley de Migración.

El reglamento, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, señala que para la autorización de la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, la autoridad migratoria del filtro de revisión migratoria podrá solicitar que se compruebe el motivo de viaje o solvencia económica para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia de la persona extranjera en el territorio nacional conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Refiere que la solicitud de autorización de visa o condición de estancia, siempre que el motivo de la solicitud sea por una oferta de empleo, se regirán por el sistema de cuotas. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará el sistema de cuotas para la emisión de visas y para la autorización de condiciones de estancia. En los casos que no se determinen cuotas, la autorización de visa o condición de estancia por oferta de empleo dependerá de la existencia de dicha oferta.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Nacional de Migración, coordinará la operación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes, en los cuales podrán participar de manera conjunta, servidores públicos de los niveles federal, estatal y municipal, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares que cubran el perfil humanitario y de asistencia que establezca el Instituto.

Respecto a la repatriación, señala que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto del INM, tomará las medidas y acciones necesarias para la recepción y atención de mexicanos repatriados, en los lugares destinados al tránsito internacional de personas habilitando adecuadamente los espacios para tal efecto.

Blanca Estela Botello, La Crónica, 29 de septiembre.

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