El Reglamento de la Ley de Migración –en vigor dentro de 30 días hábiles contados a partir del lunes– prevé que los agentes del sector deberán elaborar un registro pormenorizado de los extranjeros que pretendan ingresar o salir de México.
Para el primer caso, en situaciones en que se advierta que el extranjero no cumple con los requisitos legalmente establecidos, éste será enviado a una segunda revisión, en la cual la autoridad migratoria valorará los alegatos antes de emitir una resolución.
El texto, publicado ayer en elDiario Oficial de la Federación, detalla el procedimiento y filtros de la política migratoria mexicana, con el añadido de estas audiencias de segunda revisión, con registro de datos pormenorizados del solicitante.
Sin embargo, como se ha difundido –en la víspera lo confirmó el secretario de Gobernación–, el reglamento no contiene alternativas que pudieran facilitar, por ejemplo, el tránsito de centroamericanos que buscan tomar a México como paso en su periplo a Estados Unidos.
El Reglamento de la Ley de Migración precisa, en el capítulo primero, la titularidad de la Secretaría de Gobernación para formular y dirigir la política migratoria, así como su instrumentación.
Este último punto incluye los procesos de ingreso, permanencia, separación y cambios del personal del Instituto Nacional de Migración, además de su profesionalización y certificación, la cual incluirá exámenes médicos, toxicológicos, sicológicos, poligráficos y socioeconómicos, entre otros.
En caso de que los aspirantes no resulten aprobados en la evaluación toxicológica quedarán excluidos inmediata y definitivamente del proceso de certificación.
Otro de los bastiones del reglamento es el detalle de los lugares para el tránsito internacional de personas y su transporte. De igual forma, los requisitos de la salida y entrada de personas.
El artículo 60 del reglamento indica que para autorizar la internación de extranjeros, el personal migratorio, en el filtro de revisión, podrá solicitar lainformación y datos personales que le sean requeridos
, motivo del viaje, lugar de residencia, domicilio y tiempo de estancia en territorio nacional; en su caso, nombre de la persona que lo empleará o invita; actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en territorio nacional; los medios de subsistencia durante su estancia y el transporte que utilizará para efectuar su salida.
En caso de que la autoridad migratoria advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso, exista una alerta migratoria, encuentre inconsistencias en la información, o bien, falta de autenticidad y veracidad de los documentos presentados, la persona será enviada a una segunda revisión.
Los ingresos autorizados deberán cumplir los requisitos que establece la Ley de Migración, en vigor desde mayo de 2011.
La ley –y ahora el reglamento– prevé la autorización de ingreso por razones humanitarias, siempre y cuando se trate de solicitantes de refugio o asilo político; por interés público (en caso de que huyan de situaciones de desastre); cuando una eventual repatriación signifique peligro para el extranjero, y por causa de fuerza mayor
, relacionadas, por ejemplo, a contingencias técnicas o climatológicas durante su paso por México.
El reglamento también estipula aspectos de posible aceptación con fines de reunificación familiar y unsistema de puntos
para extranjeros que busquen adquirir la residencia permanente, así como un catálogo de opciones para los grupos vulnerables.
Fabiola Martínez, La Jornada, 29 de septiembre.
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