Anulación de norma michoacana sólo regirá para Cherán, determina la SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer las reformas a la constitución de Michoacán en materia de derechos indígenas, únicamente para que no se apliquen al municipio de Cherán.
Por mayoría de siete votos contra cuatro, los ministros consideraron que pese a que quedó demostrado en la controversia constitucional que interpuso Cherán que el Congreso michoacano violó el procedimiento legislativo que debe aplicar en reformas a la Carta Magna local, eso no era suficiente para que la anulación de la norma tuviera efectos generales.
Caso inédito
Alberto Gelacio Pérez Dayán –quien junto con José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y Fernando Franco González Salas, votó en contra– recordó que el caso de Cherán es inédito (no sólo porque la Corte reconoció su derecho como municipio indígena a presentar controversias constitucionales –como cualquier otro ayuntamiento–, sino también que por su conformación étnica está legitimado para presentar demandas cuando considere que una norma vulnera los derechos de los pueblos indígenas), por lo que el tratamiento del asunto debe sermás amplio.
Es decir, que por tratarse de comunidades indígenas y porque está en juego el respeto a sus usos y costumbres, lo procedente sería obligar a que el Congreso michoacano legislara lo que ya determinó el Congreso Federal en la materia.
Pérez Dayán advirtió que, al no invalidarse en lo general la reforma michoacana –que tenía presuntamente el objetivo de homologarse con la reforma constitucional federal–, se produciría un vacío legislativo para dicho municipio, el cual ya no tendría ninguna protección legal por haberse invalidado la norma sólo en relación con él.
Además, podría suceder que el Congreso local no vuelva a hacer nada en la constitución, en tanto que es válida para todos los municipios, excepto para Cherán.
José Ramón Cossío argumentó que cuando un municipio se duele de la violación a sus competencias en la participación de un proceso legislativo, el único efecto posible es la anulación de la norma que tiene ese vicio, lo cual no puede constreñirse al municipio que presentó la controversia constitucional. Sánchez Cordero añadió que la violación a un requisito de creación de la disposición normativa debe traducirse en la inexistencia de la misma norma.
Por la mayoría, Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena admitió que la declaratoria de invalidez relativa va a dejar en un estado de inseguridad jurídica al propio municipio. Sin embargo, votó en favor del proyecto.
Luis María Aguilar, Arturo Zaldívar, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo, Sergio Valls y el ministro presidente Juan N. Silva Meza se plegaron a lo que determina el artículo 105 constitucional, en el sentido de que en controversias constitucionales no opera la invalidez general de normas impugnadas.
Jesús Aranda, La Jornada, 30 de mayo.

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