Grupo Televisa SA Bursátil está obligado a entregar la información y documentación que posee, cuando la Comisión Federal de Competencia (CFC) se lo exija, por estar en curso una investigación sobre prácticas monopólicas.
Así lo determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negarle ayer un amparo a la televisora en contra de la decisión de la CFC de solicitarle información en el contexto de la indagatoria 002-2012, resultado de una denuncia por prácticas monopólicas en el mercado de la comercialización de contenidos de televisión
.
El asunto está relacionado con la alianza de Televisa y Iusacell (Televisión Azteca) que permitió a la empresa de Emilio Azcárraga adquirir 50 por ciento de la telefónica para ingresar al mercado de telefonía celular, aprobada por la propia comisión en junio de 2012.
Los ministros también rechazaron la queja de la empresa por el apercibimiento que recibió de que en caso de no entregar los datos requeridos se haría acreedora a una multa de hasta mil 500 días de salarios mínimos.
Televisa argumentaba que los artículos 34, fracción II y 34 Bis de la Ley Federal de Competencia, que faculta a la CFC a requerir información a empresas involucradas en posibles prácticas monopólicas, atenta contra su derecho a la no autoincriminación
, en razón de que la documentación solicitada pone al descubierto información relacionada con aspectos operativos, económicos e industriales
.
Además de que la norma la obliga a entregar información o de lo contrario será acreedora a una sanción.
Los ministros consideraron que los artículos impugnados son legítimos, que dan lugar a la autoincriminación y que, en todo caso, la multa es una medida de apremio, no una sanción.
Jesús Aranda, La Jornada, 29 de mayo.
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