Rechazan amparos de maestros contra la reforma educativa

Al entrar al fondo sobre los miles de juicios de amparo que promovieron maestros en contra de la reforma educativa, dos jueces establecieron que el juicio es improcedente, por lo que sobreseyeron los primeros dos casos.

El primero se trata del amparo indirecto 379/2013 en el cual el juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, consideró que las modificaciones o adiciones que se hagan a la Constitución Federal no pueden ser combatidas por los ciudadanos mediante el juicio de amparo.

En sus argumentos, el Juez dijo que la Constitución Federal no prevé expresamente la procedencia del sumario de derechos fundamentales para combatir una reforma constitucional.

“Las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido; en ese sentido, la Constitución no permite que el Poder Judicial de la Federación, vía juicio de amparo, analice si la Constitución es inconstitucional”, comentó.

Remarcó que existe jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dice que los jueces no pueden revisar el procedimiento de reforma constitucional.

En ese sentido, aseguró que la improcedencia decretada no vulnera los principios de acceso a la justicia previstos en la Carta Magna y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Y es que de acuerdo con el amparo que resolvió, los quejosos no impugnaron la parte de la reforma constitucional relativa al mejoramiento de la educación en nuestro país.

“Sólo impugnaron los artículos constitucionales que, estiman, afectan sus derechos laborales; sin embargo, se les dijo que dicha parte todavía no les agravia, en virtud de que aún falta que se emitan o adecúen las normas para regular la reforma constitucional en materia educativa”, señaló el comunicado del Consejo de la judicatura Federal (CJF).

Por otra parte, el juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Pedro Arroyo Soto, se encargó del juicio de amparo directo 03/2013-III, en el que reclaman las reformas a los artículos 3 y 73 constitucionales.

Del mismo modo, el juez Pedro Arroyo Soto concluyó que el Poder Judicial de la Federación no puede otorgar amparo contra preceptos constitucionales por lo que  “El juicio de garantías resulta improcedente, atendiendo al principio de supremacía constitucional…lo que procede es decretar el sobreseimiento en los juicios de amparo, dejando a salvo el derecho que tienen los trabajadores de la educación, para impugnar los actos de las autoridades, en caso de que estimen que vulneran o soslayan sus derechos laborales adquiridos”.

Cabe mencionar, que los juicios de amparo que promovieron los maestros que estimaron afectados sus derechos laborales, se radicaron en los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por lo que aún falta que el juez Tercero de su postura.

Dennis A: García, La Crónica, 8 de junio.

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