Advierte IFE riesgo de abusos en spots

La decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de cancelar las multas por casi 20 millones de pesos al PVEM abrió la puerta para que haya cascadas de anuncios de servidores públicos previo al arranque de cualquier campaña electoral.



El consejero electoral del IFE Arturo Sánchez Gutiérrez precisó que de acuerdo con el artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y el artículo 134 constitucional detallan que durante una campaña electoral ningún funcionario puede anunciarse en radio y televisión.

Indicó que la legislación vigente permite al presidente de la República, gobernadores, alcaldes, diputados locales y federales y senadores, contratar espacios en medios electrónicos siete días antes y cinco después de su informe de labores, pero no durante campañas.

Dijo que el fallo del Tribunal “sí abre la puerta para que haya una contratación en medios de comunicación, pero antes de que empiece la campaña electoral, porque la ley sí establece que en periodo de campaña electoral no puede haber difusión de los informes de los servidores públicos.

“Lo que puede ocurrir en otro proceso electoral es que los diputados, los senadores y demás servidores públicos aprovechen los días previos al inicio de las campañas para difundir sus informes en un contexto en el que pueda haber más presencia de funcionarios informando”.

Estableció que como el país ya está en campaña electoral ningún funcionario podrá contratar espacios en radio y tv para publicitar su informe de labores.

Recordó que el Consejo General del IFE había determinado sancionar al PVEM por considerar que los spots difundidos de sus diputados federales —uno en el que fija posición en torno a la pena de muerte y otro con la participación de la actriz Mayte Perroni— más que informe se confundía con propaganda política por el uso del emblema.

El artículo 228 del Cofipe apunta en su numeral 5: “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del Artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe (...)”.
Francisco Reséndiz, El Universal, 10 de mayo.

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