Además de la ratificación de las sanciones, en la resolución del tribunal destaca el señalamiento contra la actitud “contumaz” de Televisa al negarse a entregar información relacionada con su situación económica, a efecto de que la autoridad electoral pudiera calcular el monto de la sanción en función de la capacidad económica del infractor.
“Se considera que la actitud contumaz de la empresa, que amte el requerimiento efectuado respondió que no estaba en posibilidad de aportar tal información, en modo alguno puede constituir un obstáculo a la labor de la autoridad electoral de cumplir con el requisito legalmente exigido”.
Ante esta negativa, el IFE sustituyó la carencia de información por conducto de la Secretaría de Hacienda, procedimiento conducente ante la falta de entrega de esos datos por parte de la empresa sancionada.
La multa corresponde al incumplimiento de difundir 42 espots en el caso de Televisa y 22 en el de Televisión Azteca, los días 7 y 8 de febrero pasados, cuando se transmitían actividades deportivas. Esta conducta fue secuela de las diferencias que generó entre el IFE y las televisoras el empaquetamiento, la interrupción de eventos deportivos y la introducción de una cortinilla que hicieron las televisoras al arranque de las precampañas.
La sesión de ayer volvió a realizarse a puertas abiertas, después que en días pasados se había determinado hacerlas sin acceso al público por la epidemia de influenza, aunque con la ausencia de la magistrada presidenta María del Carmen Alanís.
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